Esperas al Jabalí


Duda caza Castilla la Mancha

Autor Tema: Duda caza Castilla la Mancha  (Leído 8378 veces)

Desconectado Jondalar

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Duda caza Castilla la Mancha
« en: Agosto 10, 2020, 09:15:59 pm »
Hola amigos. Me comentan que para poder hacer esperas en Castilla la Mancha necesito un pase diario del dueño del coto y que deben avisar a la Guardia Civil de cada día que nos vayamos a poner. Me suena a cuento chino, mas cuando están autorizadas las esperas ahora hasta la apertura de la general. En CyL si hace falta avise a la GC pero en Toledo no verdad?.

Pregunto esto antes de tener que pedir una segregación del Coto y crear uno nuevo.

Muchas gracias


Desconectado PIKI

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #1 en: Agosto 10, 2020, 11:43:00 pm »
Una autorizacion escrita es conveniente pero puede ser para toda la temporada en un unico papel del titular del coto o bien fotocopia del plan tecnico y tu tarjeta de socio de ese coto  y te vale para todo el año.
Ojo q los permisos por daños otras veces hacian referencia a distancias respecto a las siembras o hasta haber segado el cereal que sufria daños,pero cada vez ante los peligros de la proliferacion del jabali  van siendo menos restrictivos
Igual que con la luz artificial que ya se da sistematicamente o casi.
En mi coto estan autorizadas desde mayo hasta octubre en que enlazan con la general

Desconectado Jondalar

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #2 en: Agosto 11, 2020, 10:14:47 am »
Creo que en CLM hay un permiso general para cazar el jabalí en espera nocturna hasta la apertura de la veda por la proliferación de estos. No sería para un permiso de esperas por daños concretos en una finca en especial.

Me suena a tomadura de pelo que digan que hay que avisar cada vez que se va y hacer lo mismo con la G.C. Y que el permiso tiene que ser por días. Pero necesito informar bien al dueño.

Es un mismo coto formado por dos fincas independientes. Me quieren arrendar una de las partes y la otra sale con estas tonterías...

Alguien más puede arrojar un pelín de luz?

Desconectado hornetman

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #3 en: Agosto 11, 2020, 10:22:26 am »
Jondalar, lo que se necesita para cazar en Castilla La Mancha, es una autorización personal a nombre de cada socio que vaya a cazar en el coto, expedida por el dueño del mismo o la sociedad de cazadores y que refleje el año, porque sirve para toda la temporada , no uno para cada día que vayas a cazar. A ello súmale una fotocópia del plan técnico del coto que siempre viene bien llevarla (aunque no es obligatoria) y toda tu documentación y la del arma. Si es un coto social, debes llevar tu carné de socio, pero si es un coto de cuatro amigos, no es necesario ya que no se hacen.

Como te ha dicho el compañero PIKI, la GC, por lo general está siendo cada vez más permisiva con los aguardistas, que no los agentes medio ambientales, pero si cazas con luz o con otras autorizaciones excepcionales que vienen reflejadas en el Plan Técnico o en una autorización ampliatoria, debes llevar contigo una copia y así te evitarás muchos quebraderos de cabeza.

Respecto a comunicar los aguardos a la GC, según el Reglamento de Caza de Castilla La Mancha, se deberían notificar en el acuartelamiento de la GC en la zona donde se vaya a realizar alguna actividad cinegética (montería, perdíz con reclamo, aguardos, perros errantes, córvidos, etc...) y con la antelación debida (mínimo 10 días antes). En el caso de los aguardos o esperas al jabalí, normalmente la mayoría de los cazadores no lo están comunicando y cuando les paran no están teniendo problemas en general, pero no puedo confirmarte si alguno ha sido denunciado por no notificarlo. En mi caso, lo que hice es ir al Cuartel de la GC donde está mi coto y les entregué antes de empezar las esperas un escrito, en el que informaba que en el coto "X", los cazadores "X" iban a realizar aguardos a los jabalies "por daños o lo que sea" durante las fechas comprendidas entre "X" e "Y" del año "X".

Le expliqué al agente que no podíamos comunicar cada día que íbamos a cazar allí por diversos motivos (distancia al coto, trabajo, climatología u otras situaciones personales que hacen imposible saber cuando se va a realizar una espera, que puede venirse al traste horas antes de realizarla) y el GC lo entendió enseguida. Se quedó una copia y me selló la mía, de este modo si me paran alguna vez, llevo siempre conmigo la comunicación a la GC.

Espero que te haya servido.

Un saludo.

Desconectado lagarto308

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #4 en: Agosto 11, 2020, 03:00:30 pm »
En los permisos por daños en la pandemia, sí que han pedido autorización diaria del agricultor especificando el sitio concreto de los daños donde hacer la espera.

Pero por lo demás, autorización anual de esperas, plan técnico, y permiso de daños si los hubiera en las fechas en las que no está abierta (este año me parece que desde el 1 de Mayo o de Junio, hasta final de temporada).

Creo que antes de la nueva ley (incluso la previa a la última) había que hacer la comunicación, que siempre (decenas de años) la hemos hecho estos cazadores empiezan la temporada, sellado por la GC o por fax, puesto y seprona, además de a Medio Ambiente. Pero creo que también ha desaparecido esa obligación. Otra cosa es que no les viene mal la información, tales personas, tales coches incluso con matrícula, en tal coto.

Slds

Desconectado Azarias

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #5 en: Agosto 11, 2020, 04:55:27 pm »
Al igual que el año pasado, en la Orden de Vedas de Castilla la Mancha para esta temporada se recoge un periodo de Caza del jabalí que abarca desde Mayo (el año pasado comenzaba en Junio. Este año comienza en Mayo, pero teniendo en cuenta que la Orden se publicó en Junio, en la práctica es como si no hubiera existido ese periodo adicional) hasta el inicio de la temporada general. En el texto de esta norma, este periodo se justifica de la siguiente manera:
"...Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, aumentando el periodo hábil de caza un mes, desde mayo hasta principios del mes de octubre, mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas..."

El enlace a la Orden de Vedas es el siguiente:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1592558649699630664

Artículo 13. Medidas de control de especies y prevención de daños

3. Control de poblaciones de especies de caza mayor

3.2. : Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, el ganado o la caza, se deberán realizar los aguardos o
esperas nocturnas en el periodo especial para jabalí, en el interior de los cultivos y praderas, a una distancia máxima de estos de 500 metros, siempre que se encuentre en el terreno cinegético afectado.


Al estar publicado en el Diario Oficial, tener carácter de norma general y dado que NO se trata de un Permiso Excepcional para un coto determinado, se entiende que no es necesaria una notificación al cuartel de la GC más próximo. Sí será conveniente llevar encima una copia de la resolución del Plan Técnico del coto para que se pueda verificar que los aguardos están recogidos en el mismo. Por supuesto también la autorización del cazador por parte del titular cinegético.


« Última modificación: Agosto 11, 2020, 05:02:30 pm por Azarias »

Desconectado Jondalar

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #6 en: Agosto 11, 2020, 05:08:38 pm »
Muchas gracias.

Es como pensaba, me ha venido muy bien vuestras intervenciones.

Desconectado gomi

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #7 en: Abril 15, 2024, 09:50:09 pm »
Muy buenas, me han comentado en mi sociedad de cazadores, que habiendo parado a un socio, le han pedido la autorización del día en concreto firmada por el titular. Con lo cual, la historia se repite.
He buscado en los mensajes antes de publicar mi consulta y veo que no es la primera vez . Alguien puede dar un poco más de luz al asunto? Muchas gracias.

Desconectado Xeryil

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Re:Duda caza Castilla la Mancha
« Respuesta #8 en: Abril 18, 2024, 12:05:53 pm »
El otro día estuve mirando el tema de la documentación que hay que llevar por el tema del corzo, concretamente la autorización expresa del titular para cazarlo, cosa que siempre me ha parecido absurda, y no encontré referencia alguna ni a ese supuesto documento ni vi que se hiciera a ningún otro similar, pego lo que pone en la ley:

Citar
Artículo 27. Requisitos para cazar.
1. Para practicar la caza en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de los siguientes
documentos:
a) Licencia de caza válida para la Comunidad Autónoma.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, conforme a su normativa específica, cuando se utilicen armas durante la acción de cazar.
c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, que podrá ser Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve
fotografía incorporada.
d) En caso de usar armas o medios que precisen autorización especial, la licencia, el permiso o la
tarjeta correspondiente, así como en su caso, la guía de pertenencia de acuerdo con la legislación
específica.
e) En caso de utilizar animales, los documentos preceptivos que en cada caso correspondan. Cuando se trate de cacerías, esta documentación le corresponde a la persona propietaria o titular de los
animales.
f) Documento nominativo de autorización de la persona titular del aprovechamiento cinegético u
organizadora de la cacería de no estar éste presente en el lugar donde se desarrolla la acción de
cazar.
g) En las zonas colectivas de caza y cotos de caza, cuya entidad titular cinegética sea una asociación o club federado al que se le aplique la bonificación adicional de descuento del 15 por ciento
en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zona Colectiva de Caza o del 30 por ciento
en el caso de la matrícula del coto de caza, será obligatorio el Documento Federativo individual
correspondiente a los socios que componen dicha entidad federativa.
h) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en normativa vigente.
2. Para la práctica de la cetrería, se precisa además de lo indicado en el apartado anterior:
a) Certificado de inscripción de las aves en el registro Falcon (sección cetrera del registro de aves
rapaces y de cetrería de Castilla-La Mancha) o en el registro oficial en donde tenga su estancia
habitual el ave. En cualquier otro caso la persona cazadora deberá llevar la documentación que
acredite el origen legal del ave.
b) Autorización expresa de la persona titular del terreno cinegético para la práctica de la cetrería.
c) Documentación acreditativa de la cesión temporal del ave con indicación del periodo de tiempo
de dicha cesión, en el caso que sea de aplicación.
3. Para la realización de control de poblaciones en espacios naturales protegidos donde esté prohibida la práctica de la caza según el artículo 13 de este Reglamento, se precisa además de lo
indicado en el apartado 1 de este artículo, acreditar una jornada especifica de formación sobre los
objetivos del control de poblaciones en el espacio en el que se pretenda actuar.
4. Los citados documentos ha de llevarlos consigo la persona cazadora durante la acción de cazar
o tenerlos a su alcance en el interior del terreno cinegético o sus entradas, de manera que permita
mostrarlos a las autoridades o a los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran. De no poder mostrar dichos documentos al ser requeridos, las y los agentes formularán la
correspondiente denuncia y la persona cazadora podrá presentarlos en el plazo de 72 horas. Los
documentos podrán ser portados en formato digital.

Otra cosa que es también es una gilipollez, que puede afectarnos...

Citar
Las piezas de caza mayor capturadas en cualquiera de las modalidades autorizadas por este
Reglamento deberán acompañarse en el traslado fuera de los acotados de un documento que justifique su procedencia legal proporcionado por la persona titular del aprovechamiento cinegético u
organizador de la cacería, en el que figurarán los siguientes datos:
a) Denominación y número del terreno cinegético.
b) Nombre y apellidos de la persona cazadora.
c) Fecha de captura.
d) Especie y sexo, en su caso.
5. Los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho o aguardo, salvo
el trofeo de jabalí, deberán llevar correctamente cumplimentado y ajustado un precinto identificativo
y justificativo, para lo cual, la persona cazadora deberá tener siempre a su alcance, al menos un
precinto sin utilizar. Dicha pieza no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no haberse
colocado el precinto y marcado la fecha de captura.
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