Propongo que se deje este post como fijo,para poder ir poniendo en el las ordenes de vedas de la presente temporada y asi,poder consultarlas cuando sea necesario.Pinchando el enlace que aparece al final de cada una,se tiene acceso al PDF con la orden de vedas integra.
Ahi van algunas:
Orden de Vedas de Navarra 2014-15
El 27 de junio fue publicada la Orden Foral 176/2014, de 13 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2014-15.
A continuación avanzamos los aspectos más significativos de la misma:
Artículo 4. Períodos y días hábiles
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 5. Jabalí
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas. Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 6. Corzo
1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. La caza con arco se podrá llevar a cabo, dentro de estas fechas, en batida, aguardos y recechos. Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 14 de marzo de 2015.
2. Desde el 1 de abril, hasta el 30 de junio de 2015, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2015.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 7. Ciervo
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 hasta al 30 de septiembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación.
2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 14 de marzo de 2015, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 8. Gamo
Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.
Artículo 9. Zorro
Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 29 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.
b) Modalidad de batida: se podrá cazar en batidas desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.
c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.
Artículo 10. Perdiz y liebre
1. Se autoriza la caza de perdiz y liebre desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.
3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados con perdiz y liebre, los días 4, 5, 11, 12, 18 y 19 de octubre de 2014.
6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.
Artículo 11. Conejo
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 29 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Los cotos que justifiquen daños de conejo, (mediante autorizaciones excepcionales de caza de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado podrán cazar en las zonas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, desde el 15 de agosto, hasta el 5 de octubre de 2014, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se notificará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.
Artículo 12. Acuáticas
1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto, al 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Artículo 13. Becada
1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2014 hasta 31 de enero de 2015, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica. Se autoriza a campear, con un máximo de cuatro perros de pluma, en los acotados con becada, todos los días del mes de febrero dentro de las zonas boscosas.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, en las mismas condiciones que aquélla.
Artículo 15. Codorniz
1. Se autoriza la caza de codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 16. Tórtola común
1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja
Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita
1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2014 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.
2. Del 1 de noviembre de 2014, al 31 de enero de 2015, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 19. Faisán
Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-navarra-2014-15-140630