Ojo que hay cosas que cambian y drasticamente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica.
Los recargadores leerlo despacio hay limitaciones y autorizaciones.
Fozzie en el 207 ya pone explicitamente "Rambo vamos a por ti".