En respuesta a la pregunta inicial, en Andalucía si esta prohibido cebar tal y como lo entendemos en las esperas, es decir, poner comederos, si lo localizan los agentes de medio ambiente propondrán al coto para sanción y una prohibición para las esperas, si lo localizan agentes del seprona por requerimiento de algún particular o de los agentes de medio ambiente, harán lo mismo y es posible que esperen varios dias a ver si pueden saludarte.
Si tu pregunta se refiere a cebar como la acción de suplementar la alimentación de las especies cinegeticas de un coto, necesitas autorización, si es en una finca no acotada, como es el caso de una en las que cazo, olvidate...
Quizás cuando entre la nueva ley Andaluza de caza tengamos esa cuestión un poco mas regulada y mas cercana a la lógica.