¿Cuáles son las obligaciones de cazadores y seteros?
La publicación, hoy 21 de noviembre, de la Orden que regula la recogida de setas silvestres en Castilla-La Mancha, incluye un apartado que trata de llenar un vacío legal en lo que a la compatibilidad con la caza se refiere. Te explicamos los detalles.
Las jornadas cinegéticas deben ser correctamente señalizadas para alertar a los aficionado a la recogida de setas.
Esta mañana ha salido publicada la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Una actividad, esta de la recogida de setas, que suele levantar polémica y generar enfrentamientos entre cazadores y seteros.
En las motivaciones de la Orden se reconoce la ausencia de regulación específica, asunto que intentó solucionar la Ley de Caza en la parte que le afectaba: “También es un objetivo evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica”.
El artículo 11 de la Orden trata de compatibilidades con otras actividades, entre las que se encuentran las cinegéticas. En este sentido, parece redundar en el artículo 27.m) de la Ley de Caza, complementado por el artículo 9 de la Orden de Vedas.
Así las cosas, el artículo 11 de la Orden de recogida de setas, bajo el título “Compatibilidad con otras actividades”, en sus apartados 1y 2 especifica que “1. La recolección de setas silvestres será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte” y que “2. No obstante lo anterior, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegéticas, éstas serán convenientemente señalizadas con dos días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla-La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada”.
Por su parte, el artículo 27.m) de la Ley de Caza deja claro que “sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huida o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes”.
Con todo esto, queda claro que, con la Ley en la mano, sentido común y comprensión por ambas partes, la recogida de setas y la práctica de la actividad cinegética, puede y debe ser más que compatible.
http://www.elcotodecaza.com/reportaje/caza-mayor/son-obligaciones-cazadores-seteros-161121