Si, parecen bien peligrosas.
La cosa es que, según esa discusión que teníamos, me sacó un papel de una ley que salió en Barcelona el 31 de octubre del 1989 emitida por el "director general del medio , dondnartural", don Francesc Robert i Graupera, donde dice (transcribo y traduzco):
"Artículo 2:
2.1 Se prohibe la utilización i tenencia de balines mientras se practique el ejercicio de la caza.
2.2 Se entienden como balines todos aquellos cartuchos de los diferentes calibres utilizados en armas de alma lisa, la numeración de los cuales sea de dos ceros (00) o más (000,0000)."
Según mi hermano, eso inhabilita la escopeta como arma legal para la caza mayor. Porque para él, todo lo que no venga en una vaina metálica, porta balines y por tanto sería ilegal para caza mayor.
Pero yo sé que no es así; que los cartuchos de plástico para escopetas de cañones lisos, con un sólo proyectil, se usan, son legales y en ocasiones son exigidos para algunas batidas particulares. Esto por estar cerca de zonas urbanas y ser peligroso tirar con fusiles.
¿Cual sería, entonces, la numeración de este tipo de cartuchos plásticos con un sólo proyectil?. ¿Cómo se sale de ese artículo 2.2?.