Intentando dar un poco de luz a esto, he llamado a la Guardia Civil de mi zona para informarme. Me han dado muy amablemente una serie de datos que a día de hoy están en vigor, pero también me han dicho que tengo que estar atento porque las condiciones están cambiando cada pocos días y lo que hoy vale a lo mejor mañana ya no, aunque la tendencia actual es a ir paulatinamente rebajando las restricciones hasta llegar, no se sabe cuando a una actividad normal. De antemano digo que lo que expongo es válido para Castilla-La Mancha y es válido para el conejo y el jabalí.
En primer lugar hay que informarse muy bien según de donde cada uno sea, ya que aunque estemos autorizados a cazar por daños, hay ciertas restricciones de movilidad que dependiendo de cada Comunidad Autónoma pueden ser más o menos severas, con lo que mucho cuidado con los desplazamientos, especialmente los largos y entre Comunidades Autónomas, porque podemos tener problemas.
Literalmente extraigo un párrafo en el que estarían englobadas nuestras actividades cinegéticas excepcionales por daños, del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma y siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. El artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley,
las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
El criterio de movilidad y proximidad en Castilla-La Mancha es el siguiente:
Artículo único. Criterio de proximidad en el sector agrario entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña.
Se fija como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario,
la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.
Documentación necesaria para realizar la actividad (no todos los puntos nos afectan):
Para la realización de acciones de control de poblaciones por daños a la agricultura durante el estado de alarma se recomienda portar entre otras, la documentación que habilite para el ejercicio del control de poblaciones de especies cinegéticas según el artículo 16 de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha:
- Licencia de caza de Castilla-La mancha.
- Licencia de armas (si se van a utilizar).
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
- Documento oficial acreditativo de la identidad.
- Permiso otorgado por el titular del aprovechamiento cinegético.
- Permiso del agricultor responsable del cultivo agrícola que tiene los daños, indicando polígonos y parcelas.
- Copia de la comunicación/autorización mediante formulario MKQD, SJF3 o MKQD, en su caso, dependiendo de la actividad que vayamos a realizar.
- Acreditación de la relación laboral del guarda rural de campo o vigilante del coto de caza, con el coto de caza donde se encuentra la parcela, en su caso.
- Acreditación de la relación empresarial del titular del coto de caza donde existan los daños, en su caso.
Autorización de los controles y plazo de ejecución:
El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre
comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio (no está de más llamar a la Guardia Civil de la zona y comunicarlo también), en el modelo que figura Anexo a esta Resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.
Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:
Las personas físicas:
a) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas:
b) De forma telemática mediante el formulario (dependerá de la especie a cazar, conejo, jabalí,etc...), incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (
http://www.jccm.es).
No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.
Deberemos llevar junto con el resto de documentación, una copia de la comunicación/autorización, que nos servirá como justificante.
Por último finalizado el control de la especie por daños se deberá remitir el resultado.
Espero que os resulte de utilidad.
Un saludo.