Echar un vistazo al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013):
Disposición adicional novena Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
" En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización "
Creo que la Ley es clara para los casos de accidentes con especies cinegéticas y por mi experiencia en la tramitación de Seguros Específicos para Cotos que incluyen esta cobertura, salvo que haya lesiones corporales.... si no media la acción de cazar no hay responsabilidad. Diferente es que haya lesiones o incluso fallecidos y además haya un Seguro de por medio.... entonces el juez suele condenar de manera solidaria a las partes implicadas, siempre y cuado haya un seguro, si no..... no hay nada que hacer.
En mi coto no tenemos precinto de Corzo porque lo han denegado siempre que lo hemos querido incorporar al Plan Técnico. Que yo recuerde, en cuatro años ha habido al menos 10 accidentes con corzos y jamás nos han reclamado absolutamente nada a pesar de haber atestado de la Guardia Civil.
Espero haberte aclarado algo. Ahhhh y cuidado porque las especies de caza menor también causan accidentes y la Ley no discrimina en este sentido el tipo de Caza.