Como dice Adol....cuidado con las hembras...no solo por si están preñadas si no porque está prohibido tirarles hasta junio....que os puede costar un disgusto.
¿Hasta Junio? . ¿donde lo pone?
Artículo 7. Condiciones de caza en las esperas
Durante la realización de las esperas así como en su preparación se prohíbe el empleo de:
a) Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.
b) Sustancias olorosas atrayentes.
Se autoriza el empleo de linternas o focos acoplados al arma en el instante previo al disparo.
Para el cobro de piezas heridas podrá posponerse el mismo a la mañana siguiente, inclusive con ayuda de perros de rastro.
Durante los meses de abril, mayo y junio se prohíbe la caza de hembras que vayan seguidas de cría.Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética.
En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.