Esperas al Jabalí


ORDENES DE VEDAS 2014-2015

Autor Tema: ORDENES DE VEDAS 2014-2015  (Leído 47751 veces)

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ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« en: Julio 01, 2014, 11:40:58 am »
Propongo que se deje este post como fijo,para poder ir poniendo en el las ordenes de vedas de la presente temporada y asi,poder consultarlas cuando sea necesario.Pinchando el enlace que aparece al final de cada una,se tiene acceso al PDF con la orden de vedas integra.
Ahi van algunas:

Orden de Vedas de Navarra 2014-15

El 27 de junio fue publicada la Orden Foral 176/2014, de 13 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2014-15.
A continuación avanzamos los aspectos más significativos de la misma:

Artículo 4. Períodos y días hábiles

1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5. Jabalí

1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas. Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 6. Corzo

1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. La caza con arco se podrá llevar a cabo, dentro de estas fechas, en batida, aguardos y recechos. Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 14 de marzo de 2015.
2. Desde el 1 de abril, hasta el 30 de junio de 2015, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2015.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7. Ciervo

1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 hasta al 30 de septiembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación.
2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 14 de marzo de 2015, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8. Gamo

Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.

Artículo 9. Zorro

Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 29 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.
b) Modalidad de batida: se podrá cazar en batidas desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.
c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

Artículo 10. Perdiz y liebre

1. Se autoriza la caza de perdiz y liebre desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.

3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados con perdiz y liebre, los días 4, 5, 11, 12, 18 y 19 de octubre de 2014.
6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.

Artículo 11. Conejo

1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 29 de enero de 2015, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Los cotos que justifiquen daños de conejo, (mediante autorizaciones excepcionales de caza de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado podrán cazar en las zonas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, desde el 15 de agosto, hasta el 5 de octubre de 2014, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se notificará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.

Artículo 12. Acuáticas

1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto, al 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 13. Becada

1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2014 hasta 31 de enero de 2015, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica. Se autoriza a campear, con un máximo de cuatro perros de pluma, en los acotados con becada, todos los días del mes de febrero dentro de las zonas boscosas.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo

1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, en las mismas condiciones que aquélla.

Artículo 15. Codorniz

1. Se autoriza la caza de codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 16. Tórtola común

1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja

Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita

1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2014 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.
2. Del 1 de noviembre de 2014, al 31 de enero de 2015, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 19. Faisán

Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-navarra-2014-15-140630
« Última modificación: Julio 01, 2014, 11:50:04 am por Buhogris »
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #1 en: Julio 01, 2014, 11:43:43 am »
Orden de Vedas de Castilla y León 2014-15

El 27 de junio fue publicada la Orden FYM/555/2014, de 23 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en Castilla y León.
Aunque incluimos en archivo adjunto la Orden íntegra, a continuación apuntamos los datos más significativos:

Artículo 4. Períodos hábiles

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

1.– Caza menor:

Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda». Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.
No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación de Galgos de Castilla y León, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre en aquellos cotos en que cacen asociaciones o clubes deportivos pertenecientes a dicha Federación, que se encuentren inscritos durante esta temporada para participar en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, y campeonatos provinciales. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones o clubes deportivos y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.

2.– Caza mayor:

Ciervo y gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.
Corzo: para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.
Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés y muflón: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y aguardo/espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.
Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5. Días hábiles

1.– El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
2.– Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la  aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6. Media veda

1.– Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
2.– Días hábiles: los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 14 de septiembre.
2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 23 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
3.– Cupos: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-castilla-leon-2014-15-140630
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #2 en: Julio 01, 2014, 11:45:57 am »
Orden de Vedas de Extremadura 2014-15

El 30 de junio, en el Diario Oficial de Extremadura, se ha publicado la Orden -de 24 de junio de 2014- General de Vedas de Caza para la temporada 2014-15 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aunque incluimos en un archivo adjunto la Orden íntegra de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes, los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
2. Media veda. Desde el 23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2014, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie

1. Perdiz roja. El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 24 de enero hasta el 1 de marzo de 2015, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
2. Conejo. La caza del conejo se inicia el día 27 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2014.
3. Liebre. El periodo de caza menor en general para la caza de liebre en la modalidad de caza con galgos se amplía hasta el día 18 de enero de 2015. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional tanto en este periodo como en el de caza menor en general. En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.
4. Codorniz. En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.
5. Palomas.
a) Desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
b) En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre en puesto fijo y durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En estos términos y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.
c) En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
d) Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba livia).
6. Tórtola común. Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda, con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
7. Zorro.
a) Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.
b) Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2014 al 26 de abril de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2015.
c) Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 sólo desde puesto fijo. Salvo lo establecido en los apartados anteriores.
d) Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.
8. Becada. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.
9. Zorzal. Desde el 8 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 los jueves y domingos.
10. Avefría. Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.
11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3. Cetrería

Durante el período de media veda se autoriza la caza de todas las especies contempladas en el mismo. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 18 de enero de 2015 en las mismas condiciones. Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 todos los días de la semana para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro. En todos los periodos hábiles para la modalidad podrá cazarse todos los días. En todos los periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor

1. Se podrán realizar acciones cinegéticas colectivas de caza mayor en las modalidades de montería, gancho y batida de jabalí, desde el 11 de octubre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015.
2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo, desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2014. En los cotos situados en los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2014.
b) Gamo, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.
c) Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
d) Jabalí, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2014.
e) Cabra montés, desde el 1 hasta el 30 de abril de 2014 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 (machos y hembras).
f) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2014.
3. Los recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.
b) Jabalí, Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
c) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 8. Caza de gestión

1. La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y cotos sociales, en función de lo aprobado en su instrumento de planificación, en los siguientes periodos hábiles:
a) Partes cerradas de los cotos privados de caza mayor:
1.º Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 15 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.
2.º Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
3.º Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.
b) Partes abiertas de los cotos privados de caza mayor y cotos sociales:
1.º Ciervo y gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.
2.º Muflón, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
2. En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante todo el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #3 en: Julio 01, 2014, 11:48:08 am »
Orden de Vedas de La Rioja 2014-15

El 27 de junio, en el Boletín Oficial de La Rioja, se publicó la Orden 13/2014, de 23 de junio de 2014, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2014-15.
Aunque incluimos en un archivo adjunto la Orden íntegra de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 6.- Media veda

2. Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el viernes 15 de agosto de 2014 y el domingo 7 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
5. Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Artículo 7.- Caza menor en general

1. Desde el domingo 12 de octubre de 2014 hasta el sábado 31 de enero de 2015 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos.
Perdiz y liebre: 1 de noviembre al 31 de enero de 2015.
Becada: 1 de noviembre al 31 de enero de 2015.
Palomas migratorias en puestos fijos autorizados. 2. El período hábil para esta modalidad de caza será:
a) En aquellos acotados que no tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado entre el lunes 6 de octubre de 2014 y el domingo 23 de noviembre de 2014, ambos inclusive, todos los días de la semana.
b) En aquellos acotados que tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado el período hábil será entre el lunes 6 de octubre de 2014 y el viernes 7 de noviembre de 2014, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el lunes 10 de noviembre y el viernes 21 de noviembre de 2014, únicamente de lunes a viernes.

Artículo 11.- Caza mayor

Jabalí. Con carácter general desde el sábado 4 de octubre de 2014 hasta el sábado 1 de febrero de 2015 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
Corzo. La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el viernes 1 de mayo del 2015 hasta el viernes 31 de julio del 2015. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda originar daños importantes en cultivos agrícolas, podrá adelantarse el inicio al viernes 10 de abril previa justificación de esta circunstancia.
La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el domingo 15 de marzo de 2015 y el jueves 30 de abril de 2015, y del 15 de septiembre al 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 4 de octubre de 2014 y el domingo 9 de noviembre de 2014, ambos inclusive.
Ciervo. La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 12 de septiembre de 2014 hasta el miércoles 8 de octubre de 2014, ambos inclusive.
La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 11 de octubre de 2014 hasta el sábado 1 de febrero de 2015 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.


http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-rioja-2014-15-140701
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #4 en: Julio 02, 2014, 04:33:40 pm »
Buhogris,

Te mande un mail, pero ni caso, ya la colgaste.

Un saludo,

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #5 en: Julio 04, 2014, 10:26:50 am »
Debido a su extension,os pongo el enlace donde podeis consultar la orden de vedas de Canarias 2014-2015:


http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-canarias-2014-15-140703
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #6 en: Julio 04, 2014, 10:32:33 am »
Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana

El 18 de junio se publicó la Orden 12/2014, de 5 de junio, por la que se fijan los periodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunidad Valenciana.

Aunque incluimos la Orden íntegra en documento adjunto, señalamos a continuación algunos de sus aspectos más significativos:
Caza del conejo con perros y sin armas. Periodo: desde el 20 de julio al 25 de diciembre de 2014.
Cetrería. Periodo: desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015.
Caza con arco. Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.
Caza con escopeta en puestos fijos. Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.
Caza en mano o al salto. Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.
Caza en ganchos para el jabalí y el zorro. Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.
Media veda. a) Codorniz: 10 de agosto al 10 de septiembre de 2014, con un máximo de 9 días. b) Resto de especies: 10 de agosto al 10 de septiembre de 2014, con un máximo de 12 días, salvo para la tórtola europea, que se establece en 9 días a partir del 17 de agosto. Para esta especie, el cupo por cazador y día es de 8 piezas.
Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo: del cierre de la caza menor en temporada hasta el segundo domingo de febrero de 2015.
Aves acuáticas: 12 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015, salvo para los cotos del Parque Natural de la Albufera, que finalizará el 1 de febrero de 2015.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-comunidad-valenciana-140624
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #7 en: Julio 04, 2014, 10:36:56 am »
Orden de Vedas de Castilla-La Mancha 2014-15

El 30 de mayo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (102), se publicó la Orden de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada cinegética 2014-15.

Aunque adjuntamos la Orden íntegra en documento aparte, a continuación extractamos los aspectos más destacados recogidos en la misma.

Caza menor

1.1. Normas de carácter general
a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el día 8 de febrero de 2015, ambos inclusive.
b) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan. Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, en este periodo se permite la caza de zorro y urraca.
1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2015. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla La Mancha, en adelante Ley de Caza.
1.2.3. Caza de aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley de Caza.
1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza, y las siguientes normas de carácter general:
Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.
Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
c) El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
Caza mayor
2.1. Normas de carácter general
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
b) En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
c) Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general cazar en todo tiempo las hembras y sus crías en sus dos primeros años de vida, de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón, así como las hembras de jabalí seguidas de crías y estas.
2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el 21 de febrero de 2015, ambos inclusive.
2.3. Caza de corzo: El periodo hábil para el año 2015 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, ambos inclusive.
Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Caza.
2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con escopeta: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre. Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2014, de esta Consejería.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios Periféricos a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2015. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
4. Control de zorro y perros y gatos asilvestrados con arma de fuego: Estos controles se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza. El titular cinegético solicitante deberá comunicar a los Servicios Periféricos correspondientes el resultado de los mismos.
4.1. Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
b) En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2015.
c) Cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.
4.2. Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley de Caza.
5. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios permitidos para la práctica de la caza mayor en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-castilla-mancha-2014-15-140602
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #8 en: Julio 08, 2014, 03:14:28 pm »
Orden de Vedas de Madrid 2014-15

El 2 de julio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicó la Orden 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se las fijan limitaciones y épocas hábiles de la temporada 2014-15.

Aunque incluimos en un archivo adjunto la Orden íntegra, a continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2014, ambos incluidos. No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Artículo 6. Períodos hábiles de caza mayor

1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden.
2. En todos los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su período hábil. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético a partir de esta temporada deberán tener contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo.
3. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre del año 2014 hasta el día 21 de febrero del año 2015, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2014, ambos incluidos; y desde el 1 al 31 de marzo de 2015, ambos incluidos, para la cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de septiembre del año 2014, ambos incluidos, para el corzo.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-madrid-2014-15-140708
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #9 en: Julio 11, 2014, 10:55:29 am »
Orden de Vedas de Aragón 2014-15


El 4 de julio, en el Boletín Oficial de Aragón, se ha publicado la Orden de 25 de junio de 2014, del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2014-15.

Aunque incluimos en un archivo adjunto la Orden íntegra, a continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 6. Periodos hábiles
Caza menor: 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
Conejo: Además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse hasta el 1 de abril y en la media veda desde el 2º domingo de agosto hasta el 3º domingo de septiembre en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2.
Zorzales y estornino: 2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.

Becada y acuáticas: 2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero. Además del periodo señalado, el ánade real podrá cazarse en la media veda en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.

Media veda: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
Paloma en paso: 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.

Jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Ciervo: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 4º domingo de febrero. Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse en la modalidad de esperas desde el 1 de abril al 1º domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anejo nº 3.
Gamo y muflón: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Corzo. En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Rececho: Términos municipales referidos en el anejo nº 5: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras. Resto de Aragón machos:1 de abril a 15 de noviembre. Hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero.
Cabra montés: 1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos). 1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).
Sarrio: 3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos). 2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.
Zorro: 3º domingo de septiembre a 1er domingo de febrero. Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio. Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero. Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre. Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-aragon-2014-15-140710
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #10 en: Agosto 11, 2014, 12:43:10 pm »
Orden de Vedas de Extremadura 2014-15

El 30 de junio, en el Diario Oficial de Extremadura, se ha publicado la Orden -de 24 de junio de 2014- General de Vedas de Caza para la temporada 2014-15 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aunque incluimos en un archivo adjunto la Orden íntegra de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes, los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
2. Media veda. Desde el 23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2014, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie

1. Perdiz roja. El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 24 de enero hasta el 1 de marzo de 2015, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
2. Conejo. La caza del conejo se inicia el día 27 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2014.
3. Liebre. El periodo de caza menor en general para la caza de liebre en la modalidad de caza con galgos se amplía hasta el día 18 de enero de 2015. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional tanto en este periodo como en el de caza menor en general. En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.
4. Codorniz. En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.
5. Palomas.
a) Desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
b) En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre en puesto fijo y durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En estos términos y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.
c) En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
d) Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba livia).
6. Tórtola común. Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda, con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
7. Zorro.
a) Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.
b) Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2014 al 26 de abril de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2015.
c) Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 sólo desde puesto fijo. Salvo lo establecido en los apartados anteriores.
d) Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.
8. Becada. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.
9. Zorzal. Desde el 8 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 los jueves y domingos.
10. Avefría. Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.
11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3. Cetrería

Durante el período de media veda se autoriza la caza de todas las especies contempladas en el mismo. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 18 de enero de 2015 en las mismas condiciones. Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 todos los días de la semana para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro. En todos los periodos hábiles para la modalidad podrá cazarse todos los días. En todos los periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor

1. Se podrán realizar acciones cinegéticas colectivas de caza mayor en las modalidades de montería, gancho y batida de jabalí, desde el 11 de octubre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015.
2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo, desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2014. En los cotos situados en los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2014.
b) Gamo, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.
c) Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
d) Jabalí, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2014.
e) Cabra montés, desde el 1 hasta el 30 de abril de 2014 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 (machos y hembras).
f) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2014.
3. Los recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.
b) Jabalí, Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
c) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 8. Caza de gestión

1. La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y cotos sociales, en función de lo aprobado en su instrumento de planificación, en los siguientes periodos hábiles:
a) Partes cerradas de los cotos privados de caza mayor:
1.º Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 15 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.
2.º Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
3.º Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.
b) Partes abiertas de los cotos privados de caza mayor y cotos sociales:
1.º Ciervo y gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.
2.º Muflón, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
2. En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante todo el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-extremadura-2014-15-140630


Corregidos dos periodos hábiles de Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura 238, del 8 de agosto, recogía dos pequeñas correcciones referentes a los períodos hábiles de la Orden General de Vedas de la región para la temporada de caza 2014-15.

Concretamente, según aclara la Federación Extremeña de Caza (Fedexcaza), la corrección se refiere a la modificación del cierre de los periodos de caza del ciervo y el gamo. De este modo, el DOE recoge lo siguiente:
En la página 20758, letra a), apartado 3 del artículo 7, donde dice:
“a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015”.
Debe decir:
“a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015”.
En la página 20759, punto 1.º, letra b), apartado 1 del artículo 8, donde dice:
“1º Ciervo y gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015”.
Debe decir:
“1º Ciervo y gamo, desde el 11 de octubre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015”.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/correcciones-periodos-habiles-extremadura-140811
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #11 en: Agosto 11, 2014, 01:15:42 pm »
Orden de Vedas de Castilla-La Mancha 2014-15

El 30 de mayo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (102), se publicó la Orden de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada cinegética 2014-15.

Aunque adjuntamos la Orden íntegra en documento aparte, a continuación extractamos los aspectos más destacados recogidos en la misma.

Caza menor

1.1. Normas de carácter general
a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el día 8 de febrero de 2015, ambos inclusive.
b) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan. Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, en este periodo se permite la caza de zorro y urraca.
1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2015. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla La Mancha, en adelante Ley de Caza.
1.2.3. Caza de aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley de Caza.
1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza, y las siguientes normas de carácter general:
Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.
Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
c) El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
Caza mayor
2.1. Normas de carácter general
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
b) En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
c) Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general cazar en todo tiempo las hembras y sus crías en sus dos primeros años de vida, de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón, así como las hembras de jabalí seguidas de crías y estas.
2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el 21 de febrero de 2015, ambos inclusive.
2.3. Caza de corzo: El periodo hábil para el año 2015 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, ambos inclusive.
Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Caza.
2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con escopeta: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre. Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2014, de esta Consejería.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios Periféricos a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2015. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
4. Control de zorro y perros y gatos asilvestrados con arma de fuego: Estos controles se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza. El titular cinegético solicitante deberá comunicar a los Servicios Periféricos correspondientes el resultado de los mismos.
4.1. Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
b) En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2015.
c) Cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.
4.2. Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley de Caza.
5. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios permitidos para la práctica de la caza mayor en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-castilla-mancha-2014-15-140602

Aclaración sobre el periodo hábil del corzo en 2014

Debido a las numerosas consultas realizadas y a la existencia de una interpretación errónea de la Orden de Vedas en cuanto al periodo hábil del corzo, Luis Basurto, jefe de la Sección de Caza en Ciudad Real, realiza el siguiente comentario:

“La Orden no da lugar a interpretaciones y es clara al respecto, ya que hace referencia al año 2015 donde se amplía el periodo hábil, además del tradicional del 1 de abril al 31 de julio, en otro periodo más que comprende del 1 al 30 de septiembre. Es decir, septiembre de 2014 no es periodo hábil para la caza del corzo, excepto aquellos cotos que en su Plan Técnico de Caza sí lo contemple como control o selección de poblaciones. En todas las Órdenes de Veda publicadas en años anteriores, el periodo hábil de caza del corzo se refiere al año siguiente y es lógico, ya que cuando se publica la Orden, el periodo de ese año comenzó ya”.
Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015.
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
2.3. Caza de corzo: “El periodo hábil para el año 2015 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el periodo anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/aclaracion-periodo-habil-del-corzo-2014-140811
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #12 en: Agosto 12, 2014, 04:11:37 pm »
Orden de Vedas de Vizcaya 2014-15

El 5 de agosto, en el Boletín Oficial de Vizcaya, se publicó la Orden Foral 3114/2014, de 24 de julio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Vizcaya y las vedas especiales para la temporada cinegética 2014-15.

A continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica

2.1. Media veda:
El período hábil, con carácter general, comprenderá del 24 de agosto al 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho período. Las especies cazables con carácter general serán: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Urraca (Pica pica) y Corneja negra (Corvus corone). De acuerdo al artículo 9, las personas aficionadas que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común, deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre de 2014, un parte de capturas (Anexo I), debidamente cumplimentado. En las zonas de caza controlada y en los cotos el período hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.

2.2. Caza menor en general:
El período hábil comprenderá, con carácter general, y salvo las particularidades que se establecen en los apartados siguientes, del 12 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive. Las especies incluidas en este grupo son:

— Mamíferos: Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus), Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Aves sedentarias: Perdiz roja (Alectoris rufa), Faisán (Phasianus colchicus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Paloma Bravía (Columba livia).
— Aves migratorias: Paloma Zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Codorniz, (Coturnix coturnix), Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).
— Aves acuáticas: Ansar común (Anser anser), Anade silbón (Anas penélope), Anade friso (Anas strepera), Anade real (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Pato cuchara (Anas clypeata), Cerceta común (Anas crecca), Cerceta carretona (Anas querquedula), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fulígula) y Focha común (Fulica atra).
2.2.1. Liebre (Lepus europaeus): Para la liebre, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2014. Durante este período los días hábiles serán únicamente los domingos. Sin embargo, en cotos de caza y zonas de caza controlada se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan de seguimiento cinegético y se apruebe por el Departamento de Agricultura. El horario hábil estará comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas.
2.2.2. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Por lo que se refiere al conejo su caza estará prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, excepto en el coto de caza de Urduña/Orduña.
2.2.3. Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): El período hábil comprenderá del 12 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015. La perdiz y el faisán solamente se podrán cazar en cotos de caza y zonas de caza controlada, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común salvo con autorización expresa.
En el coto social de Karrantza y la zona de caza controlada de Sopuerta el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia ofertará permisos para la caza de estas especies. Estos se expedirán a través de las Oficinas Comarcales Agrarias y de la oficina de la Sección de Caza y Pesca Continental.
2.2.4. Becada (Scolopax rusticola): El período hábil comprenderá del 12 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive. En dicho período podrá practicarse la caza, excepto el viernes, todos los días de la semana. No obstante lo anterior, el período hábil se prolonga hasta el 12 de febrero inclusive en los cotos de caza y zonas de caza controlada de acuerdo con lo establecido en su plan de seguimiento cinegético. Se establece un cupo máximo diario por persona cazadora de 3 becadas. Solamente se permitirá la caza de esta especie “al salto”, quedando prohibida su caza a la espera. Se hace constar que únicamente se entenderá que se está cazando esta especie, cuando el cazador o cazadora se encuentre con perro, en la modalidad “al salto”, siendo denunciable cualquier otra práctica cinegética al respecto.
En los municipios de Artea y Areatza dentro de los límites de Parque Natural de Gorbeia, la caza de esta especie solo se percve: con autorización expresa. Estás, que serán gratuitas, se expedirán a través de las Oficinas Comarcales Agrarias y de la oficina de la Sección de Caza y Pesca continental. Los días hábiles serán los lunes, martes, jueves y sábados.
2.2.5. Aves migratorias: El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015. En dicho período podrá practicarse la caza todos los días de la semana. Se establece un cupo máximo para las especies migratorias de 30 ejemplares por persona y día, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.1.
2.2.6 Palomas y zorzales migratorios en pasos tradicionales: En las líneas de paso no sujetas a reglamentación especial el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015. Durante este período podrá cazarse todos los días de la semana.
En estas líneas los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados necesariamente en las cumbres o zonas altas de las laderas quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Por lo que se refiere a las líneas de pase con reglamentación especial se regularán mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura.
2.2.7. Aves acuáticas: El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015, pudiéndose practicar la caza todos los días de la semana.
2.2.8. Zorro (Vulpes vulpes): El período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos y el horario hábil de 8:00 a 17:00 horas. Se podrán realizar batidas.

2.3. Caza mayor:

2.3.1. Jabalí (Sus scrofa): El período hábil será el comprendido entre el 7 de septiembre de 2014 y el 8 de febrero de 2015, siendo los días hábiles, con carácter general, los domingos. El horario hábil hasta el 26 de octubre: de 7:30 a 19:00 horas, debiendo estar las armas enfundadas antes de las 18:30. El horario hábil del 27 de octubre a 8 de febrero: de 8:00 a 18:00 horas, debiendo estar las armas enfundadas antes de las 17:30. En cotos de caza y zonas de caza controlada se podrá habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan de seguimiento cinegético y se apruebe por el Departamento de Agricultura. No obstante, en las zonas con mayor incidencia de daños en la agricultura por la acción del jabalí, se podrá cazar además de los domingos los sábados. En este sentido, el día de la celebración del sorteo se indicarán las manchas donde se podrá cazar ambos días. Únicamente se podrá cazar esta especie en batidas autorizadas y en las manchas establecidas al efecto. En la presente temporada, se podrán abatir ejemplares hembras de corzo de acuerdo al plan de seguimiento que se dispone para esta especie el Departamento de Agricultura en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015. Para ello, deberán notificar su intención de practicar esta modalidad en la casilla habilitada al efecto en el modelo oficial de solicitud. El día de la celebración del sorteo de manchas de jabalí se proporcionará la información necesaria para desarrollar esta actividad cinegética.
2.3.2. Lobo (Canis lupus): El Departamento de Agricultura podrá, por Orden Foral, autorizar la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para prevenir perjuicios importantes al ganado, quedando su caza prohibida en cualquier otra situación.
2.3.3. Corzo (Capreolus capreolus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes técnicos de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos de caza. No obstante lo anterior, la autorización para las caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán disponer de un registro de entradas y salidas.
El período hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2015.Durante este período serán hábiles todos los días de la semana. La caza de corzos hembras se realizará a partir del 15 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.
2.3.4. Ciervo (Cervus elaphus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes técnicos de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos de caza. El período hábil para la caza del ciervo macho a rececho estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 25 de enero de 2015. Durante este período y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de seguimiento cinegético. No obstante lo anterior, la autorización para la caza de ésta especie será personal e intransferible. Así mismo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si es el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán tener un registro de entradas y salidas. La caza del ciervo en batida se realizará en la zona de caza controlada de Orozko, en la zona de caza controlada de Zeanuri y en el coto de caza de Karrantza, según lo recogido en sus respectivos planes técnicos de ordenación cinegética.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-vizcaya-2014-15-140812
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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #13 en: Agosto 12, 2014, 04:15:03 pm »
Orden de Vedas de Álava 2014-15

El 23 de julio, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se publicó la Orden Foral 322/2014, de 15 de julio, reguladora de las normas específicas del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2014-15.

A continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica

Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2014/2015 los siguientes:

A) - Media veda:

Desde el 15 de agosto al 7 de septiembre, ambos inclusive; en los cotos de caza los jueves, sábados, domingos y festivos, y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común únicamente los jueves. En ambos casos en horario de sol a sol, es decir desde el orto hasta el ocaso. Las especies cazables son las siguientes: codorniz común, corneja negra, grajilla, paloma bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca, conejo y zorro. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, las únicas especies cazables serán la codorniz común y la tórtola europea. Para todos los terrenos se establece un cupo de capturas de tres tórtolas europeas por persona y día. Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de media veda, serán de aplicación las normas específicas de la caza en esta modalidad.

B) Caza menor en general:

Desde el día 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
Con la salvedad establecida en el artículo 1 para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, además de las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral, son especies incluidas en este grupo de caza menor:
1. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Durante la media veda y desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, sin cupo de capturas.
2. Liebre (Lepus sp.): Dada la situación de la población de esta especie en el Territorio Histórico de Álava, se prohíbe su caza durante la temporada 2014/2015.
3. Perdiz roja (Alectoris rufa): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo de tres perdices rojas por persona y día.
4. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de “al salto” y con perro. Se establece un cupo de tres becadas por persona y día.
En los acotados que tengan autorizada una Zona de Becadas, ésta no podrá tener una superficie mayor del 25% de la superficie total del acotado y el número máximo diario de personas cazadoras será de uno por cada 100 ha. en esta Zona de Becadas. En los cotos en período de renovación, la posible Zona de Becadas deberá incluirse en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
5. Palomas migratorias y zorzales (malvices): En los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el primer domingo de octubre al primer domingo de diciembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles. Después de estas fechas, hasta el 31 de enero, se podrán cazar, desde puestos fijos, únicamente los días hábiles de caza especificados en el artículo 1. En los puestos de malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre y enero. En todos los casos, el horario de caza desde los puestos fijos autorizados será desde el orto hasta las 17: 30 horas.
La situación de estos puestos, su separación mínima, las prohibiciones y el derecho a utilizarlos en cualquier terreno cinegético se regularán mediante la Orden Foral complementaria y específica que se publicará en su momento.
6. Zorro (Vulpes vulpes): Durante la media veda y desde el 12 de octubre al 31 de enero, se autoriza su caza al salto. Opcionalmente, con autorización específica y por motivos justificados, podrá utilizarse reclamo bucal o electrónico con un máximo de tres personas cazadoras autorizadas por coto.

C) Caza mayor:

1. Jabalí (Sus scrofa): Desde el 7 de septiembre hasta el 22 de febrero, ambos inclusive. Desde el 7 de septiembre hasta el día 12 de octubre y desde el 31 de enero al 22 de febrero, únicamente se permite la caza del jabalí al rececho con arco y en batida, no pudiéndose celebrar éstas en zonas rupícolas a partir del día 6 de enero. Las escopetas se deberán transportar hasta los puestos de caza enfundadas.
En los acotados con superficie superior a 1.000 hectáreas se deberán dar las batidas de forma individual. Salvo en los acotados de nueva creación o renovación, solo será posible agrupar dos acotados para la realización de una batida cuando al menos uno de ellos tenga menos de 1.000 hectáreas o hayan existido daños.
Los acotados que lo deseen, siempre y cuando lo hagan constar en su Plan de Seguimiento Cinegético, podrán cazarlo al salto, únicamente con escopeta y con munición de bala, con un mínimo de una persona cazadora y un máximo de cuatro perros y tres personas cazadoras que deberán llevar colocados y visibles los correspondientes chalecos de colores llamativos. Hecha esta salvedad, el jabalí únicamente se podrá cazar en batidas, al rececho con arco y a la espera.
Los días hábiles para la caza del jabalí en batidas, serán los sábados, domingos y festivos.
La hora límite de finalización será las 16: 30 horas.
Los ganchos o batidas se harán en una superficie igual o menor a 150 hectáreas. Las cuadrillas de caza deberán disponer de un mínimo de doce personas cazadoras y un máximo de cuarenta y cinco, así como de un mínimo de seis personas batidoras y diez perros debidamente identificados. Tanto las personas cazadoras, las batidoras o las que vayan a buscar rastros el mismo día de la batida, llevarán puestos y visibles chalecos de colores llamativos durante todo el tiempo que dure la batida, debiéndose considerar incluida en la misma la búsqueda de rastros. Igualmente, durante la celebración de una batida, es obligatoria la colocación en los caminos y accesos a la zona a batir de los carteles informativos según el modelo indicado en el Anexo II. Dos de las personas batidoras podrán llevar una escopeta con el fin de rematar un jabalí o evitar ataques a los perros.
El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, enviará tanto a las asociaciones de cotos como a los cotos que no pertenezcan a ninguna asociación el número de batidas que se les han asignado para esta temporada, así como las normas a observar para su realización.
Cada acotado deberá comunicar al Servicio de Montes y al Servicio de Parques Naturales en su caso, con al menos 10 días de antelación, las fechas en las que quiere celebrar las batidas, así como el nombre y el DNI de la persona titular de la coordinación y de quienes le vayan a suplir.
La función de la persona coordinadora es la de organización general de la batida: regulación del acceso de vehículos, colocación de la correspondiente señalización informativa, distribución de las personas batidoras y ubicación de las posturas de caza, así como determinación del inicio y finalización de la batida.
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones de jabalíes, incrementando la proporción de animales adultos, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color rojizo del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad.
2. Ciervo (Cervus elaphus): Mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.
3. Corzo (Capreolus capreolus): Mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.

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Re:ORDENES DE VEDAS 2014-2015
« Respuesta #14 en: Agosto 14, 2014, 08:32:35 am »
Orden de Vedas de Guipúzcoa 2014-15

El 29 de julio, en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, se publicó la Orden Foral 422/2014, de 23 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Guipúzcoa para la campaña 2014-15.

A continuación apuntamos los datos más significativos de la misma:

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica

2.1. Media veda. Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola (Streptopelia turtur) y Palomas (Columba sp.): Desde el 1 de setiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.2. Caza menor en general. Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2011, de Caza, son las siguientes: Ansar común (Anser anser), Silbón europeo (Anas penelope), Anade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Anade azulón (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Cerceta carretona (Anas querquedula), Cuchara común (Anas clypeata), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma bravía (Columba livia), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).
2.2.1. Liebre (Lepus europaeus) y conejo (Oryctolagus cuniculus). Se prohíbe la caza de la liebre en Gipuzkoa durante la temporada de caza 2014/2015. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2014. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador) y el lugar y las fechas de caza solicitadas. Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2014. Dicha solicitud incluirá los siguientes datos: nombre, DNI y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
2.2.2. Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus). Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos. En las zonas de caza controlada la caza del faisán se autorizará de acuerdo a lo dispuesto en los planes cinegéticos correspondientes, por lo que será necesario el permiso de la Federación Guipuzcoana de Caza y de las sociedades gestoras de cada zona.
2.2.3. Becada (Scolopax rusticola). Desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador y día de caza es de tres becadas. Con el objeto de obtener la información necesaria para una adecuada gestión de la caza de la becada en Gipuzkoa, se establece la obligación de portar un parte de captura, para poder practicar la caza de dicha especie en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de Gipuzkoa. Dicho parte se deberá recoger en la Federación de Caza de Gipuzkoa y se deberá entregar, una vez cumplimentado, en la misma Federación. El cazador estará obligado a rellenar los datos incluidos en el parte de captura la misma jornada de caza. Así mismo, las capturas se deberán marcar al momento en el parte de captura y se deberá precintar la becada cazada con los precintos que, a tal efecto, acompañan al parte de capturas. En terrenos de régimen cinegético especial, la caza de la becada se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
2.2.4. Aves migratorias en pasos tradicionales. Desde el 21 de setiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en el Registro regulado mediante dicha orden foral. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y la Federación Guipuzcoana de Caza, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el 21 de setiembre y el 23 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo a través de la Federación Guipuzcoana de Caza. La línea de paso tradicional de Anguta cuenta con 5 puestos en el término municipal de Leintz- Gatzaga y continúa por el territorio de Alava, completando un total de 21 puestos. Con objeto de garantizar una adecuada gestión de la línea en su conjunto, en el territorio guipuzcoano situado al norte de los puestos ubicados en la parte alavesa de la línea se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que, durante el período de sorteo, no se podrá cazar y estarán prohibidas las escopetas volantes en 500 metros por delante de la línea. En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Guipuzcoana de Caza se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.
2.2.5. Aves acuáticas. Desde el 12 de octubre al 31 de enero.
2.2.6. Zorro (Vulpes vulpes). Desde el 12 de octubre hasta el 28 de febrero, ambos inclusive. La caza del zorro en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente en batida los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio de Fauna y Flora Silvestre. Los cazadores autorizados para la caza de esta especie deberán cumplir las condiciones establecidas en el permiso. En las batidas deberán participar al menos 5 cazadores, no pudiéndose celebrar la batida con un número inferior de cazadores. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del día 15 de agosto de 2014. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el D.N.I. de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretenden realizar las batidas. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.3. Caza mayor.

2.3.1. Especies autorizadas: Jabalí (Sus scrofa) y Corzo (Capreolus capreolus).
2.3.2. Período hábil: el comprendido entre el 6 de septiembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, siendo los días hábiles los sábados, domingos y festivos.
2.3.3. La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas por la Orden Foral de 16 de julio de 2003, de la Diputada Foral para el Desarrollo del Medio Rural, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
2.3.4. En las batidas de jabalí autorizadas los batidores y perreros podrán llevar hasta tres escopetas, con el fin de rematar un jabalí o evitar ataques a los perros.
2.4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales. Los aficionados que deseen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se solicitará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.

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