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Debido a ciertos hechos que me acontecieron en un pasado , y por las necesidad de aclaras ciertas dudas que me rondan. Quiero plantear este tema aquí y ver, si alguno me aclaráis las ideas.
Tengo claro que todas las armas blancas (INDEPENDIENTEMENTE DE SU PROHIBICION) no tienen la necesidad de mantener una guía, por pertenecer a la categoría 5ª y tampoco la necesidad de llevar una numeración.
5.ª categoría: 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Artículo 31.
1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.ª.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.
Artículo 28.
1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4.ª y 7.ª 1, 2 y 3.
Por otro lado, también tengo claro lo que el reglamento de armas define como “armas blancas prohibidas” o no reglamentadas
Artículo 4.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda
Artículo 5.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Por tanto, y es mi pregunta:
Si en ningún sitio del reglamento de armas, hace especificación de los diferentes tipos de armas blanca,( cuchillo de cocina, de monte, para deshuesar, pelar, de pesca, de monte, de remate…etc) con la salvedad de las expuestas en el articulo 4-f , y por el hecho de que el porte de este tipo de armas puede ser considerado como un agravante en la perpetración de delitos. Creo que vamos desamparados e ilegales al llevarlos , porque en ningún apartado hace mención a la interpretación de “navaja” como tal. A si que, excediendo de mas de 11cm.,también estamos pillados. Lo comento principalmente, porque existen en el mercado cuchillos de monte de hojas abatibles, dobles filos (siendo uno de ellos curvo para desuelle) y alguno mas que con la ley en la mano te buscan las vueltas
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