Esperas al Jabalí


LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS

Autor Tema: LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS  (Leído 13875 veces)

Desconectado el duende

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LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« en: Enero 15, 2015, 01:35:32 am »
.


Debido a ciertos hechos que me acontecieron en un pasado , y por las necesidad de aclaras ciertas dudas que me rondan. Quiero plantear este tema aquí y ver, si alguno me aclaráis las ideas.

Tengo claro que todas las armas blancas (INDEPENDIENTEMENTE DE SU PROHIBICION) no tienen la necesidad de mantener una guía, por pertenecer a la categoría 5ª y tampoco la necesidad de llevar una numeración.

5.ª categoría: 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.



Artículo 31.

1.   La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.ª.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.


Artículo 28.

1.   Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4.ª y 7.ª 1, 2 y 3.



Por otro lado, también tengo claro lo que el reglamento de armas define como  “armas blancas  prohibidas” o no reglamentadas




Artículo 4.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas     automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda


Artículo 5.


3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.





Por tanto, y es mi pregunta:

Si en ningún sitio del reglamento de armas, hace especificación de los diferentes tipos de armas blanca,( cuchillo de cocina, de monte, para deshuesar, pelar, de pesca, de monte, de remate…etc)   con la salvedad de las expuestas en el articulo 4-f , y por el hecho de que el porte de este tipo de armas puede ser considerado como un agravante en la perpetración de delitos. Creo que vamos desamparados e ilegales al llevarlos , porque en ningún apartado hace mención a la interpretación de “navaja” como tal. A si que,  excediendo de mas de 11cm.,también estamos pillados. Lo comento principalmente, porque existen en el mercado cuchillos de monte de hojas abatibles, dobles filos (siendo uno de ellos curvo para desuelle) y alguno mas que con la ley en la mano te buscan las vueltas


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« Última modificación: Enero 15, 2015, 01:40:07 am por el duende »

LOBACO

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #1 en: Enero 15, 2015, 04:49:54 pm »
No está nada claro compañero, bajo mi punto de vista es el agente quién tiene la última palabra a la hora de decidir si haces uso responsable y necesario de las armas blancas que por supuesto no estén prohibidas.
Las prohibidas en principio se venden para coleccionismo u ornato en el propio domicilio y sacarlas  fuera de él puede costar un disgusto.
No exhibiendolas en lugares públicos y no topando con "tocapelotas" en principio no debería haber problema.
Un saludo.

Desconectado Jmako

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #2 en: Enero 15, 2015, 07:27:56 pm »
No está nada claro compañero, bajo mi punto de vista es el agente quién tiene la última palabra a la hora de decidir si haces uso responsable y necesario de las armas blancas que por supuesto no estén prohibidas.
Las prohibidas en principio se venden para coleccionismo u ornato en el propio domicilio y sacarlas  fuera de él puede costar un disgusto.
No exhibiendolas en lugares públicos y no topando con "tocapelotas" en principio no debería haber problema.
Un saludo.

Estamos pillaos en el tema de las armas blancas  :'( amos...yo tengo un cuchillo  de cuarta y media y de doble filo y lo unico que se me ocurre es pintalo de negro paque sea arma negra en vez de blanca , o... decirle al agente que es pa limpiame las uñas haber si cuela  :-\ :( >:( . Un saludo

Desconectado colmilloblanco

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #3 en: Enero 15, 2015, 07:50:32 pm »
Estamos cojidos y atados de pies y manos  >:( >:( >:(  libre abredio y estado de animo del guardia  >:( >:( >:(  en fin.

Un saludo.
"Para tener enemigos no hace falta declarar una guerra; solo basta decir lo que se piensa".

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #4 en: Enero 15, 2015, 10:19:27 pm »
navaja o cuchillo en el coche sin guardar en el maletero y/o dentro de un zurron por ejemplo, ................. multa al canto aunque vengas de cazar.

Y ojo con las navajas en la puerta del coche y en el hueco de la documentacion
Disfruta cazando

Desconectado Nagant

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #5 en: Enero 16, 2015, 07:57:12 pm »
.e considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor  de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda
[/i][/u]

Artículo 5.



Por tanto, y es mi pregunta:

............ A si que,  excediendo de mas de 11cm.,también estamos pillados. Lo comento principalmente, porque existen en el mercado cuchillos de monte de hojas abatibles, dobles filos (siendo uno de ellos curvo para desuelle) y alguno mas que con la ley en la mano te buscan las vueltas


Compañero "el duende", maravillosa tu exposición a falta algun  articulillo mas del R.A. pero eso es lo de menos, mi pregunta es ¿cual es tu pregunta? ;), porque creo que no lo has visto bien el doble filo esta phohibido si es menor de 11 cm no mayor.

Saludos
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Desconectado el duende

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #6 en: Enero 16, 2015, 09:36:23 pm »
.

Hola Nagant.
Efectivamente falta algún articulo mas del Reglamento de Armas, al igual que otros de Seguridad Ciudadana y otros dependientes de interpretación por Comunidades Autónomas, que también hacen mención a las armas, pero yo no los he considerado lo suficientemente relevantes para el caso en cuestión.

Tengo claro lo que el reglamento de armas define como  “armas blancas  prohibidas” o no reglamentadas. Todas las que ampara el articulo 4º sección , f  (menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda)  Al igual que también tengo claro el 5º (navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
La pregunta pretendía hacer mas mención al tipo y modelos de arma blanca, los cuales el reglamento no identifica.
Y mi pregunta sigue siendo:
Si el reglamento de armas, no nos diferencia que es una navaja de los de mas "cuchillos o herramientas de corte" o no lo especifica, (al igual que diferencia claramente a "los puñales"). Pero si especifica  sobre su tamaño cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

Cuales son o que es,  lo que "NO" están prohibidas ?????, PARA PODERLAS LLEVAR CON TRANQUILIDAD
 Por que creo que con el Reglamento  en la mano, solo las de coger setas, pelar la manzana, las del llavero y partir el taco en el campo. Es decir todas las que no excedan de 11cm totales y no tengan doble filo, serian legales.

Sigo preguntando:
Estoy en un error...??


.








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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #7 en: Enero 18, 2015, 12:58:54 pm »
Artículo 4.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas     automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda
No es un puñal Jmako. para serlo tiene que cumplir los condicionantes que le adjudica el articulo 4, TODOS con que le falte uno ya no es un puñal.
« Última modificación: Enero 18, 2015, 01:03:28 pm por adol »
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

Desconectado Nagant

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #8 en: Enero 18, 2015, 11:27:36 pm »

Si el reglamento de armas, no nos diferencia que es una navaja de los de mas "cuchillos o herramientas de corte" o no lo especifica, (al igual que diferencia claramente a "los puñales"). Pero si especifica  sobre su tamaño cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

Cuales son o que es,  lo que "NO" están prohibidas ?????, PARA PODERLAS LLEVAR CON TRANQUILIDAD
 Por que creo que con el Reglamento  en la mano, solo las de coger setas, pelar la manzana, las del llavero y partir el taco en el campo. Es decir todas las que no excedan de 11cm totales y no tengan doble filo, serian legales.

Sigo preguntando:
Estoy en un error...??


Este tema siempre es mas que  polemico.
Las armas phobibidas estan muy claras, son las que son, no hay otras,  el problema esta en las que no son prohibida.  Si asi es, una cosa es que te intervengan un arma y otra que este phohibida,......
Citar
LEY ORGANICA 1/92
 
Artículo 18.

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Artículo 23.

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Reglamento de Armas, R.D. 137/93

Artículo 156.


i). Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Artículo 146.   (otra posibilidad ) 

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
   2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.



Creo que me explico
No es lo mismo llevar una navaja de 10 cm en una discoteca, que cuando vienes del campo con la misma navaja y vas por el cruce tal que esta a 10 km del nucleo urbano mas proximo, pues si el prudente criterio de las autoridades y sus agentes aprecia que no debes de llevarla cuando vienes del campo,  te pone la misma denuncia. Y punto. no olvideis que por 300 eunos no  merece ir a un contensioso administrativo para demostrar que tiene razon.
Yo tengo mi propia opinion, y con esto lo dejo.
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Desconectado el duende

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #9 en: Enero 27, 2015, 05:39:44 pm »
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Muchas gracias Nagant.

Mas o menos, lo que suponía y en cierta manera conocía. Todas prohibidas y siempre al criterio de la autoridad que te registre.
Vamos siempre vendidos...!! Una pena.

Os lo expuse, como comente con anterioridad, por un caso que me sucedió personalmente. En el que viniendo de una espera, con todos los papeles en regla. nos registraron los macutos ( llevando estos, en el maletero) y nos pretendían requisar y denunciar por dos cuchillos ( a mi entender) de monte. Ambos por tener mayor medida de la permitida (11cm totales) agravado esta a que uno en la punta tenia filo ( unos 2 o 3 cm) por ambos lados  y el otro ( que es un modelo de Muela en el que la hoja se pliega sobre el mango y sobresaliendo sobre este) por considerarlo navaja.
Suerte tuvimos que por las circunstancias, en ese viaje me acompañara alguien con cierto rango y que al identificarse , los guardias se nos achantaron. Pero dada la incertidumbre de ilegalidad que el caso me creo, trate de identificar lo sucedido con el reglamento de armas, y en cuanto pude, fui derechito a la intervención de armas que me corresponde, con el fin de que alguien me aclarara lo sucedido y en la medida de lo posible, legalizarlo.
 Se me descojonaron de la risa y siguieron aun mas, cuando me vieron la cara de flipado que se me  estaba poniendo...
Me comentaron que tuve mala suerte ( los debí de pillar " mal follaos") y me pusieron un ejemplo:

Si una persona circula por la calle con un mono de trabajo, un casco, manchado de yeso o cemento y .." un martillo en la mano". Se trata de un albañil que va o viene de trabajar. Pero si el que porta el martillo, se trata de un individuo con malas pintan y de dudosa actividad.. Este lo que porta es un arma o herramienta, con posibilidad de cometer un delito.
Desde entonces cuando salgo de una espera , me peino, echo colonia y en algunos casos me pongo corbata y muda limpia...
Ay que joderse, como nos amparan las leyes...!!!!
Un saludo y espero que saquéis una buena conclusión. Yo como Nagant, creo tenerla también clara.


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Desconectado Buhogris

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #10 en: Enero 27, 2015, 07:03:44 pm »
Amigo Duende,las armas blancas que portabais a la vuelta de esa espera,eran perfectamente legales.Lo que deberia de ser ilegal y es claramente injusto y en contra de todo derecho como ciudadano honrado,es la interpretacion de la ley y la forma de proceder de quienes pretendian requisarlas y supongo que sancionaros  >:(.¿Que pasa,que si te acompaña alguien de "cierto rango",las armas pierden su peligrosidad y pasan automaticamente a ser legales?  :o :o :o.Parece mentira que tengamos una buena parte de la ciudadania magnificamente preparada sin trabajo,mientras damos rienda suelta a muchos incompetentes a quienes pagamos todos,para que interpreten la ley como estimen oportuno.Las leyes,para ser justas,tienen que ser meridianamente claras.Primero,para que nadie pueda poner como excusa que no las entiende e incumplirlas.Y segundo,para que no haya lugar a interpretaciones como la que nos cuentas.Una vez mas,la ley sigue una direccion opuesta a la justicia  :(.
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #11 en: Enero 27, 2015, 10:00:56 pm »

Desde entonces cuando salgo de una espera , me peino, echo colonia y en algunos casos me pongo corbata y muda limpia...


 ;D ;D A ver si te van a confundir con el Bárcenas

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #12 en: Enero 27, 2015, 11:10:03 pm »
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;D ;D A ver si te van a confundir con el Bárcenas


No me suelo poner el jersey rojo. así  no llamo la atención ;D.


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Desconectado Nagant

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #13 en: Enero 28, 2015, 02:21:23 am »
Darle vuelta a estos ya he dicho que no vale de nada, pero Güeno:

Navaja: http://lema.rae.es/drae/?val=navaja la primera entrada nos dice: Cuchillo cuya hoja puede doblarse sobre el mango para que el filo quede guardado entre las dos cachas o en una hendidura a propósito. por lo que esa herramienta marca "muela" "Laguiole" etc. si no tiene doble filo, la consideración mas apropiada pienso que seria un cuchillo http://lema.rae.es/drae/?val=cuchillo

Lo de tu pregunta en la IAE, es mas o menos lo que te he expuesto anteriormente, en tus apreciaciones con matices también estoy de acuerdo, todos somos de un padre y una madre.. creo que me entiendes.

Parece mentira que tengamos una buena parte de la ciudadania magnificamente preparada sin trabajo,mientras damos rienda suelta a muchos incompetentes a quienes pagamos todos,para que interpreten la ley como estimen oportuno.     Con todo el respeto del mundo hacia la opinión de cada uno, pienso que ese comentario no es muy adecuado, si hay gente parada si, y todo lo que  quieras, pero decir que la Guardia Civil dan rienda suelta a muchos incompetentes, ya te digo.... 
Con respecto a lo que tu les paga, deberías pensar lo que te cuesta según tu, ese  incompetente, le pides ayuda y ahí esta aunque no te guste la solución. Quizás ronde 1 €uro al año, seguro que el incompetente como tu le llama, lo devolvería muy gustoso por no aguantar lo que a veces tienen que aguantar .
Como no voy a entrar en polémica con nadie, antes de nada mira mis distintas intervenciones en este y otro foro, pienso que con respeto suelo ser critico con la G.C,  Por mi parte doy por terminado el tema


Las leyes,para ser justas,tienen que ser meridianamente claras.Primero,para que nadie pueda poner como excusa que no las entiende e incumplirlas.Y segundo,para que no haya lugar a interpretaciones como la que nos cuentas.Una vez mas,la ley sigue una direccion opuesta a la justicia :(. Pienso que este comentario podría ser mas acertado


1 Salu2 ;)
Gracias
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Desconectado Buhogris

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Re:LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS
« Respuesta #14 en: Enero 28, 2015, 11:20:03 am »
Sin mas animo que aclararte mi comentario,permiteme compañero Nagant,que conteste,con el maximo respeto hacia tu opinion.Efectivamente ,la Guardia Civil,desarrolla una labor tan encomiable como necesaria y soy el primero en reconocerlo y aplaudirlo.Pero como en todos los colectivos y a todos los niveles de la Sociedad (como hemos tenido ocasion de comprobar ultimamente) tambien hay incompetentes e incluso "manzanas podridas".Es algo inherente a la condicion humana,que no tiene nada que ver con el uniforme que se vista,por muy digno que este sea.En cuanto a que la Guardia Civil,de rienda suelta a la incompetencia,creo que ha sido una mala interpretacion por tu parte de mi comentario.Es la ambiguedad de las leyes,la que da rienda suelta,para que un incompetente las interprete erroneamente y el caso que nos relata nuestro compañero el Duende,es un claro ejemplo de ello.
Por ultimo,desconozco la cuantia que pago como ciudadano por los servicios que presta la Guardia Civil,que por otra parte y teniendo en cuenta la labor que desarrollan,puede que sea el trabajo peor pagado de este pais.Pero el caso es que lo pago.Y si ese trabajo conlleva aguantar molestias,tambien las tienen que aguantar otros trabajadores de todos los sectores.Pero es el trabajo que uno libremente ha elegido y por el que le pagan,aunque sea poco.No es culpa mia.Y en cuanto a mi comentario final,ya que no veo de que forma podria ser mas acertado (que posiblemente tengas razon y sea yo quien no lo ve) lo que quiero decir es que,una cosa son las leyes y otra diferente por desgracia,es la justicia y diariamente conocemos claros ejemplos de ello.
Doy por terminado tambien por mi parte el tema ya que nos hemos desviado del hilo inicial y ya no tiene que ver con el tema que nos ocupaba.Mi respeto a la labor en general de la Guardia Civil y mi respeto,como no,hacia los compañeros que puedan tener un punto de vista diferente.Saludos y buena caza.
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