Otra cosa a señalar es que os agradeceríamos que los que podáis, aún estando cazando ya, hagáis un esfuerzo por intentar asistir al Curso de Iniciación ya que estamos trabajando para conseguir que las excelentes instalaciones del Servicio de Educación Física y Deportes de la Universidad de Valencia sean accesibles tanto para entrenar cómo para ajustar a los cazadores con arco y una nutrida asistencia sin duda redundará en la consecución de ese objetivo.
No tengo ni que deciros la gran ventaja que supondría para todos nosotros poder utilizar unas instalaciones así, y en pleno casco urbano de Valencia capital, "a diario" y no sólo para la celebración de los cursos, aparte del precedente que puede sentar para intentar conseguir algo similar en oras capitales.
Es también de reseñar el qué, celebración de los cursos aparte, esta va a ser la tercera cosa que se consiga para beneficio del colectivo cazador arquero, siendo las dos anteriores la formación de la guardería de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes de Pallás (antigua Reserva Nacional de Caza) para el guiado de cazadores con arco (cosa conseguida con éxito cómo quedó demostrado porqué todos los cazadores con arco que fueron guiados la temporada siguiente lograron abatir las piezas que pretendían guiados por el personal formado en ese Seminario) y el cambio del plan técnico de la citada Reserva que anteriormente tan sólo contemplaba la caza con rifle y actualmente es accesible a cualquier cazador con arco español o extranjero dado que su plan técnico ya contempla la caza con arco (y con suerte para la próxima temporada incorporará alguna otra novedad que, de conseguirse, ya os comentaremos)
Así mismo, cómo bien me ha apuntado Adol en otra publicación de este post, también se consiguió en el 2012 una cuarta cosa que benefició a todos los esperistas en la Comunidad Valenciana, la siguiente modificación de la normativa:
2012_601 Orden Jabali Valencia
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética. En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
Anteriormente esto era completamente ilegal
En consecuencia, agradeceríamos tremendamente vuestro apoyo y colaboración participando en el curso.