Daños causados por la caza en la agricultura: ¿quién paga?
Alonso Sánchez Gascón es abogado especializado en temas cinegéticos. En su sección en la revista Federcaza, Consultorio Jurídico, nos ilustra sobre legislación en materia de caza de un modo didáctico y sencillo.
En esta nueva entrada nos centraremos en un tema que siempre resulta controvertido y en muchas ocasiones difuso en lo que a legislación se refiere. Trataremos de desgranar de forma pormenorizada y fácil de entender quién es quién y qué es qué en lo que a daños a la agricultura se refiere. Para arrancar este tema diremos que, dicho en resumen, todas las leyes de caza, con unos u otros matices, disponen que el titular del coto debe pagar los daños que las especies de caza causen a la agricultura.
El daño a la agricultura
Se produce daño a la agricultura cuando las piezas de caza (y otros animales) se comen o destrozan de cualquier manera las siembras y plantaciones de cualquier tipo.
Los animales causantes del daño
Aunque cualquier animal, salvaje o doméstico, puede causar daños a la agricultura, aquí se trata sólo de los daños que causan las piezas de caza o especies cazables.
Estas especies son:
-Las que aparecen en las listas de especies cazables que publican las Comunidades Autónomas.
-Las que aparecen como cazables en los Planes Técnicos de Caza de cada coto y éstas son las que interesan aquí.
-Aunque todas estas especies pueden causar daños, es más frecuente que los causen los conejos, los jabalíes, las liebres y los venados.
Quién debe cobrar y pagar el daño
Tiene derecho a cobrar el daño que las especies de caza han causado en la agricultura el titular o propietario de la siembra o plantación dañada (perjudicado), que puede ser el propietario de la tierra pero también el arrendatario o aparcero. Por otro lado, tiene la obligación de pagar el daño el titular del coto del que procedieren las piezas de caza causantes del daño.
Prueba de que quien reclama el pago del daño es el perjudicado
La persona o entidad que reclama el pago de los daños causados por las piezas de caza debe probar que él precisamente es el propietario o titular de las siembras o plantaciones dañadas. Si una compañía de seguros ha pagado ya los daños al agricultor, la compañía, en sustitución del agricultor perjudicado, puede reclamar al titular del coto el importe de los daños que ésta ha abonado ya al perjudicado.
Prueba de la existencia real del daño
Naturalmente, el daño tiene que haber existido, tiene que ser real. Es obligación del agricultor o propietario o de la compañía de seguros que reclama el pago del daño quien tiene que probar su existencia real. La existencia del daño debe probarse precisamente en las fechas en que se produjo y no varios meses después.
Prueba de qué animales han causado los daños
El agricultor perjudicado que reclama el pago de los daños debe probar también que los daños que reclama han sido causados:
-Por especies de caza y no por otras especies silvestres o animales domésticos.
-Y que estas especies de caza proceden del coto al que reclama el daño y no de otros lugares o cotos.
Prueba del valor o importe del daño
Como el agricultor perjudicado (o compañía de seguros en su nombre) reclama al titular del coto el pago del importe del daño causado, debe ser éste el que pruebe que el valor de ese daño asciende a tantos euros.
El peritaje del como prueba del daño y de su valor en euros
Sea quien sea quien reclame (agricultor o compañía de seguros) debe probar tanto la existencia real del daño como su valor en euros. Esta prueba debe hacer mediante un informe técnico elaborado por un perito titulado y especializado en este tipo de valoraciones.
Reclamación del daño
El pago del daño debe ser reclamado precisamente cuando se produce y se conoce y no varios meses después.
Acuerdos amistosos
Si el agricultor perjudicado y el titular del coto están de acuerdo tanto en la existencia real del daño como en su valoración, debe pagarse el daño y dar por terminado el asunto. Ahora bien, el titular del coto debe tener en cuenta que, en muchas ocasiones, si un año reconoce el daño y paga es posible que en sucesivos años sean más agricultores los que reclamen y, además, lo hagan por mayores cantidades. En todo caso, los acuerdos amistosos deben recogerse en un documento firmado por las partes interesadas.
El titular del coto y la prueba de los daños
Ante una reclamación, el titular del coto puede oponerse probando alguno de los siguientes hechos:
-Que quien reclama no es el perjudicado.
-Que no hay tales daños.
-Que aun habiendo daños éstos son menores.
-Que los daños se reclaman varios meses después de haberse producido.
-Que la cantidad que se reclama es superior al valor real de los daños.
-Que se reclaman daños en parcelas que no han sido sembradas o que no son propiedad del que reclama.
-Que el daño se ha producido por culpa del agricultor.
El titular del coto y el reclamante (agricultor perjudicado)
Ante una reclamación el titular del coto debe comprobar:
-Si el que reclama es, efectivamente, el titular de la explotación agraria (perjudicado).
-Si el agricultor que reclama el pago de los daños tiene o no seguro y, si lo tiene, si la compañía de seguros ya le ha pagado los daños.
-Si el agricultor tiene alguna culpa en el hecho de que los daños se hayan producido, como por ejemplo sembrando donde no debe o haciendo majanos que dan lugar a que los conejos hagan sus vivares, etc.
Fecha en la que debe comprobarse la existencia de los daños y valorarlosconejos
La existencia real de los daños debe comprobarse en el momento en el que se producen y no meses después. La valoración de los daños debe efectuarse en el momento en el que se producen y no varios meses después.
Prevención del daño
Debe tenerse en cuenta si el agricultor ha hecho algo o no para prevenir y evitar los daños. El propio titular del coto debe proponer al agricultor que tome algunas medidas para evitar que el daño se produzca e incluso valorare la posibilidad de tomar estas medidas entre los dos. Siempre se debe solicitar a la Administración que autorice el control de la población de las piezas de caza que causan o pueden causar los daños. Cabe la posibilidad de reclamar a la Administración que pague los daños si no autorizó el control de la población que el titular del coto le había solicitado.
Peritaciones
Tanto el agricultor perjudicado como el titular del coto, si no han llegado a un acuerdo amistoso, deben valorar el importe de los daños causados. Esta valoración debe hacerla siempre un perito titulado que esté especializado en este tipo de valoraciones, de manera que no vale cualquier perito.
Contratos de arrendamiento
Si el titular del coto fuera arrendatario de la caza, en el contrato de arrendamiento, que debe hacerse siempre por escrito, deberá ponerse una cláusula en la que se diga quién ha de hacerse responsable del pago de los posibles daños, si el arrendador o el arrendatario.
Los seguros
Naturalmente, el titular del coto puede contratar un seguro que le cubra el pago de estos daños, si se produjeren.
Propongo una reflexión, ¿por qué los titulares de los cotos de caza deben pagar los daños causados por las piezas de caza si, como disponen todas las leyes, dichas piezas de caza no son de su propiedad?
http://www.elcotodecaza.com/blog/asgascon/danos-causados-caza-agricultura-paga-170417