Como puedes comprobar compañero , el articulo 79 deja bien claro a lo que se refiere el amigo Contraire
Artículo 79. Utilización de armas para la caza.
1. Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, aguardos, recechos y batidas.
2. En la modalidad de caza mayor en mano, se prohibe el uso de armas rayadas.
3. Conforme a lo establecido en apartado 9) de la letra A) del Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se prohibe la utilización de munición de plomo para cazar en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo.
4. Por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza se regularán las directrices técnicas que sean necesarias para la practica de la caza con arco.