Sigo con el tema, que despues de la depresion de nleer la ley de caza me he animado y he seguido leyendo.
“Para la práctica de la caza podrán usarse exclusivamente las armas reguladas en la normativa estatal como:
- Las de ánima lisa.
- Las largas rayadas.
- Las armas de captura que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación”.
Que me expliquen la situación de las ballestas y arcos, las dos armas están sujetas a autorización por ley de rango superior y se lavan las manos. Asi que ojito los arqueros que os meten en el mismo saco.
“La autorización de cualquier modalidad de caza y las especies que son objeto de caza, quedarán contempladas
en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética del terreno donde pretenda llevarse a cabo y quedarán
supeditadas a su comunicación cuando proceda, sin perjuicio de aquellas autorizaciones de otro carácter que
pueda realizar la Dirección General o los órganos provinciales”.
Todo lo que no esta contemplado en el plan cinegético el coto de especies y/o modalidades de caza son autorizaciones excepcionales y quedan supeditadas al criterio de la Administracion. Ya no hay nada cierto y el titular del coto que tenia permiso de esperas extraordinario (fuera de época general de caza) contemplado en el Plan Cinegetico y al renovarlo este año ya no se lo han concedido lo tiene que solicitar , pero seguro no tiene nada.
“Atendiendo al carácter social y a la mejor protección, fomento y control de las especies cinegéticas, el derecho
al ejercicio de la caza de aquellos terrenos cuyos propietarios no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno
cinegético, quedará incluido en la Zona Colectiva de Caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que
queden excluidos o en su caso, se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente.
3. En los terrenos rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, con el fin de impedir o prohibir el acceso a las
personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que estén autorizadas, la caza estará prohibida y
no podrán ser incluidos en la Zona Colectiva de Caza, siempre que el cierre esté realizado de forma permanente,
carezca de accesos practicables y/o estén debidamente señalizados donde se haga patente la prohibición de entrar.
No obstante, podrán ser objeto de autorizaciones excepcionales, según lo previsto en el artículo 28.
4. A los efectos del apartado 2 de este artículo, el órgano provincial efectuará el trámite de audiencia, notificándose
conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con el apartado 2 de este artículo, los titulares de los terrenos incluidos en una Zona Colectiva de
Caza podrán solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusión de la misma, que en todo caso deberá
ser aceptada.
6. Cuando la inclusión de terrenos en una Zona Colectiva de Caza pudiera lesionar intereses públicos o privados,
previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie o en
su caso la constitución de la zona”.
Lo que en principio favorece a cotos sociales o comunes como los de los pueblos, se va a convertir en un quito pongo, incluyo o no …etc y lios gordos entre los del pueblo. Para los Cotos Sociales es como una capacidad de ¿expropiacion? encubierta porque pueden anexionar terreno sin pagar ni pedir permiso siempre y cuando los dueños no protesten o digan que NO quieren estar incluidos.