Buenas tardes Devenite, en contestación a tu pregunta, te expongo lo que dicen dos artículos de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha acerca del aporte de atrayentes o comida para la caza mayor:
«Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.
Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
a) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones autorizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, manipulación, comercio o tenencia para su uso como medio de caza en terreno cinegético.
«Artículo 27. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas.
Con el fin de proteger las poblaciones cinegéticas y sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos y su reglamento, queda prohibido con carácter general:
l) Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.
p) Aportar alimentación complementaria a especies de caza mayor en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado, especialmente el bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra.
No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.
En determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparición de epizootías se suspenderá la alimentación suplementaria de especies cinegéticas salvo que se acredite que la gestión del terreno acotado evita esta circunstancia.
En el caso concreto que preguntas sobre los cebaderos para aguardos, tranquilo que esta legalizado como te pongo en negrita, subrayado y en cursiva. Pero nada de sustancias atrayentes que no sean la comida.
Un saludo y espero que te sirva.