Esperas al Jabalí


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Desconectado Jesmar

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« en: Junio 24, 2014, 08:34:43 pm »
Vuelta al lio con los visores con cruceta. Sé que un rifle que equipa un visor nocturno con cruceta esta “prohibido” para cazar, pero, ¿y si tengo el rifle preparado  con su visor normal  para el tiro y en el suelo tengo un nocturno con cruceta para observar antes del tiro y este es imposible de amarrar al rifle?, ¿también está prohibido?, ¿y en el traslado en el coche?, el rifle en su funda y el nocturno en la mochila, ¿qué pasaría?, hablamos siempre de que no es posible montar el visor en el rifle por no tener acoples.

Desconectado Lucebando

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Re:VN con +
« Respuesta #1 en: Junio 24, 2014, 09:37:14 pm »
  Si no es posible el acople, no pueden sancionarte...
ahora cuidadin con el agente... no valla a ser que crea que le estas tomando el pelo y sino por eso, te sancione por cualquier tontería...
La astucia puede tener vestidos...
pero a la verdad le gusta ir desnuda

Thomas Fuller

Desconectado Jesmar

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Re:VN con +
« Respuesta #2 en: Junio 24, 2014, 10:06:09 pm »
Puede que se crean que les tomas más el pelo con los monoculares que con un armatoste de 1’5kg, por mucha cruceta que lleve. De todas maneras es un poco difícil de que te pillen por otra cosa, no sé porque, pero cuando se sale al aguardo miramos mil veces la documentación y permisos.

LOBACO

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Re:VN con +
« Respuesta #3 en: Junio 24, 2014, 10:31:58 pm »
Yo no les daría opción a nada, no sea que la buena intención no baste para demostrar que no piensas usarlo.
SAludos.

Desconectado adol

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Re:VN con +
« Respuesta #4 en: Junio 25, 2014, 03:31:00 am »
La prohibicion parte del Convenio de Berna hecho en La ciudad de Berna el 19 de septiembre de 1979 y se ratifico por España en el año 1986 sin hacer ninguna reserva  >:(.
Lo ratificaron estos paises  República Federal deAlemania, Austria.... . .CEE ..Dinamarca España .Finlandia ," Italia ..Uechtenstein ' .Luxemburgo .. .. .Noruega .Paises Bajos .Portugal .Reino Unido  .Suecia .Suiza Turquía
En el Anexo IV Medios y metodos de caza y otras formas de explotacion prohibidos en Mamiteros prohibe "Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplficador de imagen electrónico. para tiro nocturno"
Un dispositivo de mira tiene que llevar cruceta o elemento de punteria con lo que todos los visores que cumplan con los otros requisitos estan prohibidos, solo por ese hecho. Otra cosa es que en la Leyes Autonomicas  :( como semos españolitos, pongan su impronta en vez de copiar y pegar lo ratificado por España.
« Última modificación: Junio 25, 2014, 03:33:25 am por adol »
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

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Re:VN con +
« Respuesta #5 en: Junio 25, 2014, 12:49:12 pm »
Un compañero de otro foro me paso esto:
En la Comunidad Valenciana, el uso de medios auxiliares en la caza, está regulado en el artículo 12 de la ley de caza, disponiendo en el artículo 12.2.f, que estará prohibida la visión nocturna cuando se trate de sistema de puntería que "esté incorporada al arma".


Desconectado adol

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Re:VN con +
« Respuesta #6 en: Junio 25, 2014, 02:24:57 pm »
Esa es una de las "improntas",  y el juez te va a condenar igual si llevas los elementos necesarios para ello, aunque no este en ese momento montado en el arma. Y es de obligado cumplimiento el Convenio de Berna este o no reflejado en la legislacion de esa Comunidad con lo que siempre esta la posibilidad de que el juez sepa o encuentre jurisprudencia del tema y te condene.
De la RAE.
mira:
3. f. En las armas de fuego, pieza que se coloca convenientemente para asegurar la puntería.
~ telescópica.
1. f. Anteojo montado sobre un arma de fuego para facilitar su puntería.
Se escribio el original en ingles y esto es lo que dice:
Sighting devices for night shooting comprising an electronic image magnifier or image converter
Mas claro imposible.
« Última modificación: Junio 25, 2014, 02:43:52 pm por adol »
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
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« Respuesta #7 en: Junio 26, 2014, 01:42:29 pm »
Pues creo que habrá que confiar en el buen criterio del agente, aunque sé que hay provincias Andaluzas que permiten la visión nocturna para la caza, por mucho que diga Europa.

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Re:VN con +
« Respuesta #8 en: Junio 26, 2014, 03:03:46 pm »
Igual que pasa con la luz, pero son autorizaciones especiales por causas extraordinarias, que asi lo permiten hacer las leyes de caza en cuanto a las prohibiciones. Con lo que tras invertir unos cuantos de miles de euros en VN. pueden revocar las autorizaciones en cualquier momento, ademas es en alguna provincia y con unos requisitos, ni siquiera en toda la Comunidad.
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Re:VN con +
« Respuesta #9 en: Noviembre 30, 2014, 01:29:40 am »
Un compañero de otro foro me paso esto:
En la Comunidad Valenciana, el uso de medios auxiliares en la caza, está regulado en el artículo 12 de la ley de caza, disponiendo en el artículo 12.2.f, que estará prohibida la visión nocturna cuando se trate de sistema de puntería que "esté incorporada al arma".

Mira que lo lamento pero Ley de Caza solo hay una en España y su artículo 12 dice, exactamente, esto:

Artículo 12 Reservas nacionales de caza

1. En aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, podrán establecerse reservas nacionales de caza, que en todo caso deberán constituirse por Ley.

2. En dichas reservas nacionales, la protección, conservación y fomento de las especies corresponderá al Ministerio de Agricultura, debiendo ajustarse el ejercicio de la caza a lo establecido en la Ley de su constitución.

Lamentablemente, por razones de las competencias de las CCAA, Valencia no tiene Ley de Caza si no "Reglamento de Caza", de rango inferior a la ley y que no puede contradecirla si no desarrollarla.

QUE EMPANADA!!!!

Desconectado ganivet

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Re:VN con +
« Respuesta #10 en: Noviembre 30, 2014, 01:53:08 am »
La prohibicion parte del Convenio de Berna hecho en La ciudad de Berna el 19 de septiembre de 1979 y se ratifico por España en el año 1986 sin hacer ninguna reserva  >:(.
Lo ratificaron estos paises  República Federal deAlemania, Austria.... . .CEE ..Dinamarca España .Finlandia ," Italia ..Uechtenstein ' .Luxemburgo .. .. .Noruega .Paises Bajos .Portugal .Reino Unido  .Suecia .Suiza Turquía
En el Anexo IV Medios y metodos de caza y otras formas de explotacion prohibidos en Mamiteros prohibe "Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplficador de imagen electrónico. para tiro nocturno"
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Adol, lamento no estar de acuerdo en absoluto contigo.
Resulta que ese Convenio de Berna que mencionas se publicó en el BOE el 1 de octubre de 1986 y muchas cosas de él han sido posteriormente modificadas o anuladas.
De hecho, es un Convenio que nunca se ha convertido en Ley ni en Directiva Comunitaria por lo que su cumplimiento (acatamiento) es más simbólico que un hecho jurídico vinculante para los particulares. Un Convenio es un acuerdo pero no es una Ley que obligue a sus ciudadanos.
En España hay vigente una Ley de caza nacional (de 1970) y unos reglamentos de caza autonómicos (algunos con auténticos disparates) que se renuevan anualmente.
He de recordarte lo que dicen el artículo 50 y 51 de la Ley de Caza que la propia Guardia Civil se salta a la torera y que, si me toca, iré a saco:

Citar
Artículo 50 Comisos

1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que fuere ocupada.

A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines.

2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como pruebas de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de 1.000 pesetas por cada uno de estos animales.

Artículo 51 Retirada de armas

1. La retirada del arma sólo se verificará por la autoridad o sus agentes en los casos que específicamente establezca el Reglamento, contra recibo y para su inmediato depósito en el puesto de la Guardia Civil que corresponda.

La negativa a entregar el arma, en el supuesto previsto en el apartado anterior, por el cazador cuando sea requerido al efecto, podrá ser considerada como constitutiva del delito previsto en el artículo 237 del Código Penal.

2. Firme la sentencia absolutoria, la autoridad jurisdiccional competente acordará la devolución gratuita de las armas, si no lo hubiere dispuesto con anterioridad. Si la sentencia fuere condenatoria por delito, el Juez decidirá sobre el comiso del arma o autorizará la devolución previo pago de un rescate de 2.500 pesetas en papel de pagos al Estado. Los condenados por falta podrán obtener la devolución del arma previo pago, en la misma forma, de 1.000 pesetas. Tratándose de sanciones administrativas, la devolución de las armas será gratuita, en el caso de infracciones leves, y previo pago de un rescate de 500 pesetas en los demás. Si fueran varias las armas retiradas, el pago del rescate se hará por cada una de ellas.

3. A las armas decomisadas y a las no rescatadas se les dará el destino establecido en el artículo 48 del Código Penal.

Resumiendo: si no estás en el puesto, con el equipo montado y con carne muerta, no tienen derecho a decomisar nada, aunque lo hacen, pero eso se llama prevaricar y le puede costar una inhabilitación al Guardia.
Hay que saberlo, echarle dos cojones y plantarle cara al "agente" que no se sabe la Ley pero es "autoridad" (por las narices).

Hasta donde yo sé, el 99% de lo que decomisan se devuelve a los pocos meses por las razones que te digo, aunque te cuesta un abogado, varios recursos y el disgusto de no capar al que te ha hecho polvo.
« Última modificación: Noviembre 30, 2014, 01:55:55 am por ganivet »

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« Respuesta #11 en: Noviembre 30, 2014, 11:30:11 pm »
Creo que no estas actualizado, las competencias en caza estan transferidas a las Comunidades Autonomas y estas han legislado la caza con Leyes ya que tienen potestad para ello, creo que solo quedan Cataluña y La Rioja que no han legislado y se rigen por la Ley de Caza del 70. Mira en la Ley de la biodiversidad y en ella como en la mayoria de las Leyes de las Comunidades hay un copia y pega o un casi copia y pega del Convenio de Berna. Una locura lo de las Leyes de las Comunidades, cazo en un coto que linda con dos Comunidades diferentes pues teniendo el mismo biotopo y hasta los mismos animales, segun donde los caze puedo o no infringir la Ley de caza usando los mismos metodos .
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