Lo que prohibe el Convenio de Berna de donde parte todo es:
DISPOSITIVOS DE MIRA DE LOS QUE FORME PARTE INTEGRANTE UN CONVERTIDOR DE IMAGEN O UN AMPLIFICADOR DE IMAGEN ELECTRONICO, PARA TIRO NOCTURNO. en su ANEJO IV MEDIOS Y METODOS DE CAZA Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION PROHIBIDOS MAMIFEROS LAZOS. «BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1986, páginas 33547 a 33555 (9 págs.).
Despues cada Autonomia ha hecho de su capa un sayo
con lo sencillo que es copio y pego. Del convenio se desprende que tiene que llevar cruceta pues es una mira, servir para convertir la imagen o amplificarla, ser especifico para el tiro nocturno y ser utilizado como medio de caza.
Otra cosa es que se considere un conjunto de dispositivos como dispositivos de mira que son los dos en plural pero el del convenio se refiere a un aparato no a varios y tambien que se considere que si llevas los elementos necesarios para poder realizar una accion aun no realizandola eso se considere punible.
Lo unico claro es que los monoculares y binoculares de vision nocturna no entran en el anejo del convenio pues no llevan cruceta y no son para tiro nocturno.
Sobre lo que va el post que nos desviamos. Lo puse en rojo en el manual de vision nocturna
http://www.esperasjabali.com/foro/index.php?topic=287.0 y con eso claro no os daran gato por liebre y si son tan "malos comerciantres" como para que aun si os la intentan clavar tendreis en vuestras manos los elementos necesarios para presentar denuncia.