Como eres de otra Comunidad hay cosas que se escapan.
Es un programa de radio en el que los presentadores no consensuan contigo las preguntas y no puedes ir solo a hacer publicidad de lo que te interesa, sino, que tienes que ir preparado para contestar a todas las preguntas que te hagan con conocimientos y propiedad, no con ambigüedades o de otros países, cuando en el nuestro ya se están controlando en zonas periurbanas a los jabalís y otras especies con arco desde hace años, en diversas Comunidades y con unos resultados excelentes. No puedes dejar claro que estas cazando con arco de forma ilegal y encima decir que la Ley te obliga a cazar con arco a 51 m. cuando eso esta escrito que no es asi ni de lejos, ya que la Orden del Jabalí te autoriza a cazar con cualquier arma legalmente autorizada a cualquier distancia sobre la comida y bañas, eso si debes cumplir con unas condiciones y eso es asi por conversaciones de otros cazadores con arco con la Administracion y el lo sabe, lo que pasa que el fue por la tremenda con argumentos equivocados y encima dice que esto solo es en las bañas naturales cuando es en todas las naturales y artificiales mientras estas no tengan obra de fabrica . No se puede pedir a la Administracion que te de mas días de caza cuando se caza a la espera al jabalí todos los días desde el 1 de Abril al 2º domingo de febrero, solo paras de cazar medio mes de febrero y Marzo o sea, casi todo el año de esperas. No se puede pedir a la Administracion que agilice los tramites cuando estos casi ya no existen, pues las esperas ya estan autorizadas todo ese periodo aunque el coto sea de menor y fuera de cotos en las zonas comunes se autoriza a pedirlas al dueño y hasta a la sociedad de agricultores. No puedes decir que las infografías de la orden del jabalí están perfectas cuando sabes que no es asi, por ejemplo a mi me concedieron una entrevista de tu a tu con un técnico de la Administración, cuando le comunique a la Administración que inducian a errores graves y se quedo el técnico el escrito que redacte para la entrevista, para usarlo cuando las modificasen. No se puede obviar una pregunta tan importante como que haces después del tiro y no sigo………………………….
Para los que no sois de la Comunidad Valenciana como Manuel GG, voy a intentar explicar lo de los 50 m.
La Ley de Caza de la Comunidad Valenciana en su articulo 12 dice:
Artículo 12 Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas
d) La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Vamos a desmenuzarlo.
¿Que prohibe este apartado d del articulo 12? La caza o sea la accion de cazar y la misma Ley la define:
Artículo 2. Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.
¿En que modalidades? a la espera o en puesto.
¿En donde esta prohibido cazar? en aguaderos o cebaderos artificiales.
¿Desde donde y hasta donde se extiende la prohibicion? se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Con lo que queda claro No se puede tener el puesto, ni tirar sobre el cebadero, ni tirar dentro de un circulo de 50 m. de radio a partir del cebadero.
Con lo que nadie, con ningun tipo de arma, puede disparar sobre ese cebadero a ningun animal ni que se ponga a 51 m. o a 100 m. de él. Es lo mismo que si me pusiera en una elevacion de mi coto y matase los animales en el Parque Natural que tengo al lado en el que esta prohibida la caza.
Entonces lo si que se puede hacer es cazar al jabali cuando se aproxime o salga del cebadero siempre que este a mas de 50 m. de él.
La Orden del Jabali de la Comunidad Valenciana Articulo 7.-b dice
Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización
de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética. En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o
charcas que carezcan de material de obra.
Autoriza claramente cazar con cualquier tipo de arma legalmente autorizada y a cualquier distancia del cebadero, pudiendo tirar sobre él siempre que este cumpla unas condiciones. Con lo que podemos cazar con arco desde cualquier distancia al jabalí comiendo en los cebaderos asi montados.