Emergencia cinegética en nueve zonas extremeñas
El 2 de septiembre, en el Diario Oficial de Extremadura, ha sido publicada una Resolución por la que se declara emergencia cinegética por motivos de protección del medio natural y de sanidad animal en determinados municipios, áreas y cotos de Extremadura.
Se trata de la Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la que extractamos parte de su contenido, además de incluirla íntegra en documento adjunto:
“El Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, establece en su artículo 92, que la Dirección General con competencia en materia de caza podrá, mediante resolución motivada y previos los informes técnicos oportunos, declarar emergencia cinegética cuando sea necesario controlar las especies cinegéticas a los efectos de conservación y protección del medio natural, por motivos sanitarios, así como para preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis.
Teniendo en cuenta que el artículo 90 del citado Decreto establece la posibilidad de adoptar medidas para evitar los daños a la agricultura, a la ganadería, a las especies de fauna silvestre, a los montes o al medio ambiente; y que la Orden General de Vedas para la temporada 2014/2015 en su artículo 9.4 prevé la posibilidad de adoptar medidas para evitar los daños a las especies de caza menor, en la presente resolución se incluyen dichas medidas.
Por otra parte, tras el análisis de los datos de la Unidad de Patología infecciosa y de la Unidad de Biología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura en los que se recomienda evitar el contacto o interacción entre las especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica en relación con la tuberculosis bovina, se incluyen determinadas medidas en esta materia.
Por todo ello, esta Dirección General, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación resuelve:
Primero. Declarar las siguientes zonas de emergencia cinegética:
1. Zona de Monfragüe: Términos municipales de Malpartida de Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Toril, Torrejón el Rubio, Serradilla, Casas de Millán, Higuera.
2. Zona del Tajo: Términos municipales de Membrio, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara, Alcántara, Brozas y Cedillo.
3. Zona de Sierra de San Pedro-Salor: Términos municipales de Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara, Alburquerque y Valencia de Alcántara.
4. Zona de Villuercas-Ibores-Las Jaras: Alía, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo, Peraleda de San Román y Garvín.
5. Zona de Siberia: Término municipal de Herrera del Duque.
6. Zona de Navalmoral: Términos municipales de El Gordo, Almaraz y Campillo de Deleitosa.
7. Zona de Coria: Términos municipales de Zarza la Mayor, Moraleja, Cachorrilla y Cilleros.
8. Zona de La Vera-Jerte: Términos municipales de Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Madrigal de la Vera, Jerte y Tornavacas.
9. Zona sur de Badajoz: Término municipal de Monesterio”.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/emergencia-cinegetica-zonas-extremenas-140902