Este tema creo que a todos nos preocupa en mayor o menor medida y en cada Comunidad Autónoma se enfoca de manera diferente. Además como habéis dicho anteriormente también va a depender del agente (Guardia Civil, Policía o Agente Medioambiental) que en ese momento actúe con nosotros, ya que en el caso de los dos primeros cuerpos han de manejar tantas leyes que es imposible que conozcan los detalles de todas ellas, por lo que muchas veces ante la duda de si están ante una posible infracción denuncian por "curarse en salud" aunque después esa denuncia quede archivada. Los peores son aquellos que actúan por prejuicios personales, ya que por desgracia cada vez se encuentran más agentes ecologistas o animalistas, especialmente Agentes medioambientales, que como ha dicho antes el compañero titin te denuncian si o si, solo por la aversión que tienen al colectivo y lo hacen por joder aunque luego la cosa quede en nada.
En el caso de la Comunidad donde cazo, que es en Castilla-La Mancha, entre las gestiones que he hecho y los conocimientos que he adquirido durante muchos años he llegado a la siguiente conclusión:
1º- Durante la acción de cazar, los monoculares para visión térmica o nocturna que no tengan dispositivo de puntería o no sean acoplables al visor del arma, están perimitidos para la actividad de observación cinegética, aunque tengas el rifle al lado (tener en cuenta que hay comunidades que tampoco permiten el uso de faros y/o linternas para el disparo), por lo que ningún agente debe denunciar por ello, ya que en la Ley de Caza de CLM en art. 26, apartado b) dice que con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones "Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna." Con lo cual si el monocular nocturno no se puede utilizar para el disparo, no cabe la denuncia y si lo hacen, la tenemos ganada.
2º- Durante el trayecto de casa a la finca o viceversa, si nos paran y llevamos un monocular o binocular nocturno o térmnico sin cruceta junto al arma, e incluso un dispositivo térmico o nocturno con cruceta y monturas o un clip-on con su acople para el visor diurno y no va acoplado al arma, tampoco deberían denunciarnos, ya que esos medios solo está prohibidos para la caza y en ese momento no estamos cazando. Esto que pongo lo pregunté al gabinete jurídico de la sección de caza de mi comunidad que son los que resuelven los expedientes y valoran el importe de las sanciones y me dijeron que ellos no admiten la denuncia que nos hubiesen puesto los agentes ya que no se ha denunciado durante la acción de cazar y que en ese caso los agentes deberían denunciar al Reglamento de Armas.
Consultado el Reglamento de Armas en su artículo 5.1 sobre prohibiciones, en ningún caso hace mención a los visores nocturnos o térmicos, solo a los silenciadores, por lo que entiendo hay un vacio legal respecto al transporte de los visores nocturnos y térmicos con dispositivo de puntería.
No obstante tampoco quiero confundir a nadie, esto hay que tomarlo con ciertas reservas ya que la información que me dió el funcionario de la Sección de caza de mi comunidad, pudo ser una opinión personal y otro compañero suyo aplicarla de otra forma, al igual que sucede en el campo con los agentes que nos paran, que unos denuncian y otros no.
En resumidas cuentas, hay que conocer perféctamente la legislación autonómica, y respecto a la consulta que ha hecho el compañero gujul, desconozco como funciona en Castilla y León, pero en Castilla-La Mancha la Ley permite el uso del monocular o binocular nocturno o térmico sin cruceta o sin acople al visor diurno del arma y si algún agente lo denuncia, el recurso está ganado.
Espero haber ayudado un poco...o a lo mejor he creado más polémica.
Un saludo.
De