Esperas al Jabalí


VISION NOCTURNA

Autor Tema: VISION NOCTURNA  (Leído 10316 veces)

Desconectado grujul

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VISION NOCTURNA
« en: Noviembre 29, 2019, 10:29:54 am »
Tengo una pregunta a ver si me podéis sacar de dudas sobre esto:   

Art. 30.  Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
 
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
 
a) Armas accionadas por aire u otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.                                                    8 Redactado conforme a la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19/09/2014).

 
 
21
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular. d) Armas de inyección anestésica. e) Las armas de guerra. f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.
 
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
 
a) La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. b) Cualquier otro tipo de municiones que reglamentariamente se establezca. c) El abandono en el monte de cartuchos usados.
 
3. Se prohíbe el empleo de:
 
a) Silenciadores. b) Dispositivos para iluminar los blancos. c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz. d) Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca.
 

Art. 31.  Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
 
1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:
 
- Venenos y cebos envenenados. - Productos anestésicos. - Productos atrayentes. - Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones. - Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir. - Fuentes luminosas artificiales. - Lazos, cepos y anzuelos. - Redes y trampas. - Gases asfixiantes y humo. - Explosivos. - Liga o similares. - Inundaciones de madrigueras. - Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
 
2. 9 La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.
 


Mi pregunta es si es legal en Castilla yLeon utilizar un monocular térmico solo para observación, imagino que sera igual monocular que binocular térmico o nocturno siendo solo para la observación.

Un saludo

Desconectado titin

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #1 en: Noviembre 29, 2019, 12:48:39 pm »
Para lo observación si.
Lo que no lo debes es llevar montado en una mira o que el monocular tenga el acople que se pone en la mira.
Ahora bien, dependiendo del agente en cuestión te pueden dar más o menos guerra si estás de caza.

Desconectado grujul

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #2 en: Noviembre 29, 2019, 01:38:59 pm »
Claro que por su puesto solo es de observación,con el térmico los localizo les valoro y así no les enciendo la linterna si no merecen la pena , pero no quiero depender de lo que diga un agente quiero tener claro si lo puedo utilizar o no segun la ley.

Gracias Titin

Desconectado adol

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #3 en: Noviembre 29, 2019, 02:39:24 pm »
Es mas menos transcripcion del Convenio de Berna, que suscribio España. Lo que prohibe es lo que entonces se habia utilizado en Vietnan y estaban atemorizados de oidas pues no habia aun ni en el Ejercito esos artefactos, lo que se prohibe es la mira o sea con cruceta para poder apuntar. "Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz." si no lleva cruceta no es una mira con lo que no esta prohibido. Tambien los "dispositivos para iluminar los blancos" no son los que dan luz a los blancos, si no los lasers militares que iluminan el blanco para que un proyectil incida autonomamente sobre ese blanco iluminado.
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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #4 en: Noviembre 30, 2019, 02:38:22 pm »
Claro que por su puesto solo es de observación,con el térmico los localizo les valoro y así no les enciendo la linterna si no merecen la pena , pero no quiero depender de lo que diga un agente quiero tener claro si lo puedo utilizar o no segun la ley.

Gracias Titin

En ese caso lo tienes crudo  :-\.Lamentablemente, tenemos una legislacion tan ambigua que siempre acaba con la coletilla de "la interpretacion del agente de la autoridad"  >:(.Añadele a eso que la mayoria desconocen como deberian la legislacion sobre este y otros muchos temas y el conflicto esta servido.Siempre queda el recurso a la denuncia con todo lo que conlleva  :-[.
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado grujul

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #5 en: Diciembre 01, 2019, 08:40:05 am »
¿Ninguno de los que cazáis en esta comunidad habéis tenido  ningún problema respecto a esta cuestión?

Intentare hablar con el Servicio Forestal y con el Semprona haber si alguien me saca de dudas.
Si alguien me lo aclara lo compartiré pero me parece raro que no hallan denunciado a nadie si no es legal esa utilización en concreto.

Un saludo

Desconectado titin

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #6 en: Diciembre 01, 2019, 09:05:01 am »
Yo no lo he usado.
Pero gente que conozco si, precisamente para lo mismo que lo quieres usar tu, para eso y para no aburrirse en las esperas y así, van matando el tiempo viendo bichos.Y de momento a ninguno han denunciado.
Pero uno de ellos, se que tuvo una conversación con un conocido suyo miembro de seprona, y le dijo "si yo pillo a un tío con el pulsar y el rifle lo denunció, lo tenga puesto en la mira,o no" que pasa con esto, que lo mejor es preguntar en la Comandancia de donde vayas a cazar, porque cada uno interpreta las cosas de una manera.
Así nos luce el pelo.

Desconectado adol

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #7 en: Diciembre 01, 2019, 09:32:11 am »
Monocular a secas es diferente del monocular clip-on no son los mismos modelos ni parecidos. El clip-on se considera que tiene cruceta pues se acopla al visor y adquiere la cruceta de este, el monocular a pelo no lo puedes acoplar al visor y si lo haces de forma artesanal no le pegas a un cerro literalmente y encima te lo cargas ya que no esta construido para ello.
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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #8 en: Diciembre 01, 2019, 01:29:15 pm »
Este tema creo que a todos nos preocupa en mayor o menor medida y en cada Comunidad Autónoma se enfoca de manera diferente. Además como habéis dicho anteriormente también va a depender del agente (Guardia Civil, Policía o Agente Medioambiental) que en ese momento actúe con nosotros, ya que en el caso de los dos primeros cuerpos han de manejar tantas leyes que es imposible que conozcan los detalles de todas ellas, por lo que muchas veces ante la duda de si están ante una posible infracción denuncian por "curarse en salud" aunque después esa denuncia quede archivada. Los peores son aquellos que actúan por prejuicios personales, ya que por desgracia cada vez se encuentran más agentes ecologistas o animalistas, especialmente Agentes medioambientales, que como ha dicho antes el compañero titin te denuncian si o si, solo por la aversión que tienen al colectivo y lo hacen por joder aunque luego la cosa quede en nada.

En el caso de la Comunidad donde cazo, que es en Castilla-La Mancha, entre las gestiones que he hecho y los conocimientos que he adquirido durante muchos años he llegado a la siguiente conclusión:

1º- Durante la acción de cazar, los monoculares para visión térmica o nocturna que no tengan dispositivo de puntería o no sean acoplables al visor del arma, están perimitidos para la actividad de observación cinegética, aunque tengas el rifle al lado (tener en cuenta que hay comunidades que tampoco permiten el uso de faros y/o linternas para el disparo), por lo que ningún agente debe denunciar por ello, ya que en la Ley de Caza de CLM en art. 26, apartado b) dice que con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones "Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna." Con lo cual si el monocular nocturno no se puede utilizar para el disparo, no cabe la denuncia y si lo hacen, la tenemos ganada.

2º- Durante el trayecto de casa a la finca o viceversa, si nos paran y llevamos un monocular o binocular nocturno o térmnico sin cruceta junto al arma, e incluso un dispositivo térmico o nocturno con cruceta y monturas o un clip-on con su acople para el visor diurno y no va acoplado al arma, tampoco deberían denunciarnos, ya que esos medios solo está prohibidos para la caza y en ese momento no estamos cazando. Esto que pongo lo pregunté al gabinete jurídico de la sección de caza de mi comunidad que son los que resuelven los expedientes y valoran el importe de las sanciones y me dijeron que ellos no admiten la denuncia que nos hubiesen puesto los agentes ya que no se ha denunciado durante la acción de cazar y que en ese caso los agentes deberían denunciar al Reglamento de Armas.

Consultado el Reglamento de Armas en su artículo 5.1 sobre prohibiciones, en ningún caso hace mención a los visores nocturnos o térmicos, solo a los silenciadores, por lo que entiendo hay un vacio legal respecto al transporte de los visores nocturnos y térmicos con dispositivo de puntería.

No obstante tampoco quiero confundir a nadie, esto hay que tomarlo con ciertas reservas ya que la información que me dió el funcionario de la Sección de caza de mi comunidad, pudo ser una opinión personal y otro compañero suyo aplicarla de otra forma, al igual que sucede en el campo con los agentes que nos paran, que unos denuncian y otros no.

En resumidas cuentas, hay que conocer perféctamente la legislación autonómica, y respecto a la consulta que ha hecho el compañero gujul, desconozco como funciona en Castilla y León, pero en Castilla-La Mancha la Ley permite el uso del monocular o binocular nocturno o térmico sin cruceta o sin acople al visor diurno del arma y si algún agente lo denuncia, el recurso está ganado.

Espero haber ayudado un poco...o a lo mejor he creado más polémica.

Un saludo.

De

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #9 en: Diciembre 01, 2019, 01:53:39 pm »
Lo de la federacion es de chiste si que te cubre su seguro pero no trabaja su gabinete pues no es accion de cazar el ir a cazar :o. Si tienes todos los elementos para realizar un montaje tecnicamente es como si lo hubieses realizado. Creo que se puede denunciar al agente por ponerte una denuncia sin haber trasgredido la Ley y que asi se vea en el juicio o no sea admitida a tramite por ese motivo, algun entendido que lo aclare, pues si es asi otro gallo nos cantaria, ya que denunciar por si acaso sin fundamento es el deporte nacional contra el cazador.
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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #10 en: Diciembre 01, 2019, 05:09:59 pm »
¡Gracias compañeros por intentar aclarar un poco este asunto, asunto que manda cojones que tengamos que aclarar de esta manera, la ley debería ser cristalina , no se puede depender del criterio individual de cada agente y menos en los tiempos que corren en los que cada vez es mas fácil encontrarte con alguien que esta en contra de la caza y con poder para interpretar las leyes.
Seguiremos intentándolo

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #11 en: Diciembre 02, 2019, 09:26:41 am »
Adol, cuando dije que algunos agentes denuncian "para curarse en salud", no me refería a que lo hacen arbitrariamente o por odio a nuestro colectivo (aunque alguno de los más jóvenes que van entrando traen una ideología ecologista y/o animalista), sino que al no ser la Ley concreta y sin dejar hueco a interpretaciones, la deben interpretar ellos, que en muchos casos no conocen totalmente la materia o tienen que aplicar tanta legislación que es imposible saberla toda de memoria. Aunque en mi opinión, si no conocen perfectamente la acción sobre la que estan actuando, deberían a lo sumo tomar los datos de las personas, armas, vehículos o demás detalles, informarse bien y después si procede formular la denuncia correspondiente.

El sitema legal español permite a los agentes equivocarse, ya que en ese caso recurriendo la denuncia queda en nada y solo tendría responsabilidad penal o judicial el agente, en el caso manifiesto de que aplique la ley arbitrariamente y siendo consciente de que no existe ninguna infracción o delito, haciéndolo por motivaciones personales o ideológicas y eso habría que demostrarlo.

Como dice el compañero grujul, el sistema legal debería ser mucho más claro y conciso, no dejando todo a la interpretación del agente que toque ese día, así saldríamos todos mucho más tranquilos al campo y para ellos el trabajo sería mucho más fácil.

Un saludo.

Desconectado grujul

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #12 en: Diciembre 17, 2019, 11:11:01 am »
Os cuento como va el tema, después de hablar con un agente de la Guardia Civil, me ha dicho que el no entiende que este prohibido el uso de ese monocular térmico al no estar acoplado a un arma pero sigue siendo interpretable , también he hablado con el departamento jurídico de la federación de caza de Castilla y Leon y tampoco han podido aclararme esta cuestión, han quedado en revisar mas casos y buscar sentencias si las hay.
hasta aquí os puedo contar yo sigo informándome.

Un saludo

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #13 en: Abril 26, 2021, 08:24:14 pm »
Te pueden denunciar, también estan prohibidos los focos y linternas para acoplar,

Desconectado grujul

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Re:VISION NOCTURNA
« Respuesta #14 en: Abril 27, 2021, 09:34:45 am »
Retomamos, después de hablar con agentes del seprona y agentes de medio ambiente de la junta de Castilla y León la conclusión es que la ley no es clara (para ellos) y su forma de actuar en general aunque no todos es que primero te denuncian y ya el juez dirá si tienes tu razón o ellos,  o sea que les da igual térmica o nocturna acoplable o no acoplable , que si lo portas donde sea coche mochila etc etc te proponen para sanción y haya te las arregles tu con el juez, repito no todos los agentes piensan así pero con que te toque uno ya te amargan la temporada.