Buenas tardes, echando por curiosidad un vistazo a la normativa de caza en Castilla-La Mancha, acerca de poder cazar con arco en un puesto para aguardos al jabalí a poca distancia de un camino público, pero que quedaría a la espalda del cazador y con la zona de disparo orientada hacia zona completamente segura, me he puesto a leer detenidamente el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, encontrándome la siguiente sorpresa.
En el Capítulo II, De los medios y modalidades para practicar la caza, Artículo 34 Uso de armas, en el apartado d) dice lo siguiente:
d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.
Esto me ha dejado descolocado, porque desde hace unos 4 ó 5 años prohibieron la caza con ballesta, pero ahora hablan de puntas de caza de ballesta.
¿Creeís que ha vuelto la cordura a los responsables de caza en Castilla -La Mancha y vuelven a ver a la ballesta como un arma selectiva y no indiscriminada como la veían antes?, ¿de este artículo se desprende que se puede considerar la ballesta autorizada para la caza?.
Un saludo.