Parece ser,que el sentido comun,sigue siendo el menos comun de los sentidos
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REALIZADA POR LA ASOCIACIÓN DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES
Propuesta de regulación del acceso al medio natural
En las últimas semanas se están oyendo voces que demandan la prohibición del acceso de ciclistas y senderistas a las zonas en las que estén celebrándose cacerías. Para quienes desconozcan el procedimiento de los aprovechamientos cinegéticos, cabe apuntar que la formalización de un determinado territorio como coto privado de caza exige la cesión por parte de los titulares de la propiedad de los terrenos afectados con el fin de dedicarlos al aprovechamiento cinegético. Además, prácticamente la totalidad de las leyes autonómicas de caza establecen que no se puede cazar sin una autorización expresa de la Administración pública y medidas precautorias en las zonas de seguridad, es decir, vías y caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas, canales navegables y, por supuesto, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas. Todo ello para salvaguardar la seguridad de las personas que puntualmente puedan circular por ellas.
Parece de recibo que en el caso de no tener derecho a cazar en esas franjas de seguridad, no deberían de pagar por esa superficie y deberían descontarse las cantidades correspondientes en la adjudicación de dicho aprovechamiento.
Los defensores de la caza suelen argumentar que se trata de un elemento dinamizador de la economía del mundo rural, aunque buena parte de la economía asociada a armas, munición, ropa y complementos, servicios jurídicos y tratamiento de trofeos se genera en el medio exclusivamente urbano. Y es cierto que genera en todo el Estado cuantiosas sumas de dinero en adjudicaciones de aprovechamiento y en los sectores de hostelería y servicios. Entre 1,8 y 3,6 millones de euros, según las fuentes.
Entre las diferentes disciplinas que tratan la evolución histórica de la propiedad de los bienes, entre los juristas, sociólogos o economistas existen diferentes líneas de opinión sobre los bienes comunes y comunales. Desde el punto de vista jurídico y socioeconómico más extendido, la caza es un bien comunal, el cual mantiene su producción gracias a las características físicas y ambientales que tanto propietarios privados como públicos mantienen sobre un territorio. Dicho bien puede ser luego aprovechado como un bien restringido, ya que su aprovechamiento puede ser cedido a determinado número de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Ahora bien, ¿puede prohibirse el acceso a las sendas y caminos donde estén celebrándose actividades cinegéticas, bajo el pretexto de la seguridad? ¿Siempre o únicamente en aquellos casos en que el titular cinegético tenga autorizado el aprovechamiento en las franjas de seguridad?
Quien no haya visto cómo se celebra una montería no tiene nada más que ver cualquier canal de televisión especializado. Los operarios de las rehalas de perros y batidores que participan en las monterías y van espantando la caza en medio de la vegetación, ¿no corren el mismo riesgo que los senderistas o excursionistas que caminan o pasean con sus bicicletas por estos mismos lugares? Indudablemente la respuesta es sí. Luego con obligar a los excursionistas a llevar una prenda de alta visibilidad, al igual que rehaleros y batidores, asunto arreglado. De no ser así, ¿cuál es el motivo real de que se quiera prohibir el acceso a excursionistas, ciclistas o recolectores de frutos silvestres en los días de caza? ¿Son acaso considerados testigos incómodos? ¿O es simple y llanamente una verdadera preocupación de los cazadores por evitar accidentes?
Uno de los argumentos del sector cinegético es el de que su actividad está bajo adjudicación de un derecho de aprovechamiento por el que abonan una cantidad de dinero. Correcto. Pero sus detractores matizan que esta actividad sólo se efectúa en la época hábil de caza, que no supera los cuatro meses al año y que alguien se podría plantear que el aprovechamiento de circulación por sendas y caminos en determinadas zonas pueda ser adjudicado y comercializado al igual que el bien comunal de la caza y pueda competir en igualdad de condiciones en aportar recursos económicos al mundo rural. ¿Qué sería más rentable? ¿Se lo han planteado los propietarios de los montes que ejercen un innegable interés para la práctica de actividades deportivas alternativas a la caza? Ambas posiciones tienen cuando menos una parte de la razón.
Desde AEAFMA sabemos que cada fin de semana en España son cientos de miles de personas las que acceden al medio rural a realizar todo tipo de actividades recreativas sometidas a regulación: senderismo, montaña, escalada, ciclismo, motos, 4x4, recolección de setas y frutos silvestres, etcétera. ¿Han de tener prevalencia unos usos y derechos sobre otros? ¿Cuáles han de ser los criterios a seguir en tal caso?
Cabe recordar que todos los años mueren en España una media de veinte cazadores mientras practican la actividad cinegética, la mitad de ellos por impacto de munición. El asunto es lo suficientemente grave como para abordarlo con calma, sin pasiones y en profundidad. Atendiendo a los derechos de todos.
Parece lógico que una regulación de este tipo debe contar con el consenso de todos los actores implicados. Desde AEAFMA demandamos al Gobierno que busque soluciones que contemplen las peticiones de quienes ejercitan la caza sin olvidar una actividad considerada como un derecho universal, que es el disfrute de la naturaleza.