EL ARCO Y EL REGLAMENTO DE ARMAS
El reglamento de armas es la herramienta del estado para controlar esos objetos, que según sea este de totalitario, ejercera un control mas o menos estricto de ellos.
Por lo tanto primero prohibirá determinadas armas por su peligrosidad frente al estado y en segundo lugar a la sociedad y controlara las otras armas según las considere mas o menos peligrosas.
El arco esta clasificado como
arma en el Reglamento de armas y debido a su escasa peligrosidad le da la ultima categoría penultimo apartado.
Artículo 3
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
7.ª categoría
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.Para su adquisición debido a la finalidad deportiva que le da al clasificarlo, se pide que justifiques que lo adquieres para esa finalidad mediante la presentación de una tarjeta deportiva.
Artículo 54
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.Según la
RAETarjeta: 1. f. Pieza rectangular, de cartulina o de otro material, que lleva algo impreso o escrito.
Depòrtivo/a: 1. adj. Perteneciente o relativo al deporte.En este orden de cosas no se precisa según el Reglamento mas control sobre este arma, ya que no le asigna la necesidad de tener documentacion, ni guía, ni tarjeta alguna.
Guías de pertenencia
Artículo 88
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.No figura la categoría 7ª-5.
Tampoco necesita
licencia ya que no figura su categoría 7ª-5 en el articulo 96 del Reglamento.
Ni tampoco
tarjeta, articulo 105 del Reglamento.
Ni tan siquiera una autorización especial de uso de armas para menores, según el articulo 109 del Reglamento.
Hasta aquí el Reglamento trata el control del arma arco de forma consecuente a su peligrosidad, pero hay que tener en cuenta que es un arma y le afectan todas las disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
Capitulo VII, siempre que no este excluida de ellas al denominar a otro tipo de armas.
En especial en el articulo 146, debido a que portar el arco era algo que pocos lo hacían, por la simple razón de ser pocos los que usaban este arma deportiva, pero esto esta cambiando y cada vez son mas numerosos sus usuarios, sin llegar a números ni parecidos a los de otros países, pero la posibilidad de que portando el arco seamos parados por un agente de la autoridad se ha incrementado, este agente lo mas normal es que sea la primera vez que se encuentre con un arco, por lo que no tendrá frescos los conocimientos sobre su reglamentación, con lo que mejor que nosotros si los tengamos para evitar malos entendidos.
artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.Lo vuelve a poner por su escasa peligrosidad al final de las armas a controlar y hace especial incapie como es lógico en las armas cortas. Por lo tanto como cualquier arma no lo podemos sacar de casa para otro fin que no sea el deportivo, que es su finalidad según el reglamento y esta finalidad la debemos poder demostrar de forma fehaciente, con la licencia de caza, seguro obligatorio, permiso del titular del acotado, siendo dia de caza y estando en el trayecto lógico de casa al coto, lo demostramos perfectamente sin necesidad de ningún papel mas.
Nada mas no le busquemos tres pies al gato.
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