Comunidad Valenciana.¿El arco arma legal para cazar?Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana (
http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/14/pdfs/A05148-05164.pdf ) Define la accion de cazar.
Artículo 2 Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.El arco es un Arma según el Reglamento de armas por lo tanto al no estar prohibido su uso para la caza con el se puede realizar la Accion de Cazar.
Por lo tanto esta autorizada la caza con arco en la definición de cazar de la Ley, tal y como ha ocurrido siempre desde la Ley del 70 de nivel nacional.
No define a la caza con arco como modalidad, pero si distingue entre modalidades deportivas y tradicionales de caza, la caza con arco cumple los requisitos para ser modalidad tradicional de caza y si se la llega a considerar como tal, hay prohibiciones que afectan a las modalidades deportivas que se podrían autorizar para la caza con arco y la ayudarían de forma de acercar la caza con arco a un mayor numero de practicantes.
¿Que tengo que cumplir?Los mismos requisitos y documentación ( a excepcion de permisos, licencias o tarjetas de armas) que cualquiera que caze con armas. Y en general la Ley de caza como cualquiera que caze con armas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#c1En la Orden de Vedas anual se autoriza la caza con arco en las Zonas Comunes (antiguas zonas libres), debiendo de cumplir los requisitos que nos exige en ellas el punto del articulo de las modalidades de caza en las zonas comunes, que suele ser el mismo cada año, aunque hay que mirarlo por si varia.
3.3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:
Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.
Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.
Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.
Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.En los cotos de caza hay que atenerse a su plan técnico.
Corzo.En la instrucción para habilitar la caza del corzo en los espacios cinegéticos de la Comunidad Valenciana (
http://www.cma.gva.es/contenidoHtmlArea/contenido/74710/cas/INSTRUCCION_CAZA_CORZO.pdf )
Se provee de la “
posibilidad de restringir su caza durante los primeros quince días de abril exclusivamente a la caza con arco”.
Esperas.Como es la modalidad mas practicada, vamos a verlo despacio, desde que salio la Orden del jabali (
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000853/2012&L=1 ) ya se puede cazar sobre cebado a distancia de arco.
La Ley de Caza en su articulo 12 dice:
Artículo 12 Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas
d) La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.Vamos a desmenuzarlo.
¿
Que prohibe este apartado d del articulo 12?
La caza o sea la accion de cazar y como ya hemos visto la misma Ley la define:
Artículo 2. Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.¿
En que modalidades?
a la espera o en puesto.
¿
En donde esta prohibido cazar?
en aguaderos o cebaderos artificiales.¿
Desde donde y hasta donde se extiende la prohibicion?
se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.Con lo que queda claro No se puede cazar sobre el cebadero, ni sobre un circulo de 50 m. a partir de el. Con lo que nadie, con ningun tipo de arma, puede disparar sobre ese cebadero a ningun animal ni que se ponga a 50 m. o a 100 m. de el. Es lo mismo que si me pusiera en una elevacion de mi coto y matase los animales en el Parque Natural que tengo al lado en el que esta prohibida la caza.
Entonces lo si que se puede hacer es cazar al jabali cuando se aproxime o salga del cebadero siempre que este a mas de 50 m. de el y aquí tenemos las mismas condiciones todos con cualquier arma que le cazemos.
La Orden del jabali puntualiza en su articulo. 7.
Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética.
En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.Articulo 13 de la Ley de caza (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#a13 ) autoriza a la Conselleria a excluir prohibiciones.
Con lo que ya estamos autorizados a cazar a cualquier distancia y con cualquier arma, lo que incluye a el arma arco, sobre granos o frutos depositados en esas condiciones y siempre que cumplamos esos requisitos.
Buena caza y a disfrutar de los subidones de adrenalina que nos da la proximidad a la pieza y la dificultad, al cazarla con arco.