Esperas al Jabalí


LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA

Autor Tema: LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA  (Leído 57763 veces)

Desconectado Buhogris

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #15 en: Mayo 12, 2014, 01:56:52 pm »
Gracias por aclararnos las cosas Adol.
Curiosidades de las leyes de vedas, por ejemplo en Alava 2013-2014:
Se prohibe cebar a las piezas de caza mayor en temporada de caza, excepto para la caza con arco. ;D ;D 
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones, incrementando la proporción de animales adultos, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad. :o :o

Curiosidades por lo poco extendidas.Pero acertadisimas  ;).
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado Alcarrias

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #16 en: Mayo 12, 2014, 11:25:32 pm »
 Si que estan bien estas disposiciones de Alava, como andan copiando unas comunidades lo que hacen las demás, veremos si les da alguna vez por copiar alguna cosa buena.
Las reclamaciones...al maestro armero.

Desconectado francis

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #17 en: Mayo 19, 2014, 07:19:19 pm »
 >:(Sabe alguien de la comunidad de andaluza y donde viene  :D Gracias

Desconectado Alcarrias

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #18 en: Mayo 19, 2014, 09:59:57 pm »
Dejo un enlace en el que parece que se habla de caza con arco en Andalucía. (Digo parece porque no lo leí entero).
http://comunidad-arquera-hispanica.jimdo.com/normativas/
« Última modificación: Mayo 19, 2014, 10:05:19 pm por Alcarrias »
Las reclamaciones...al maestro armero.

Desconectado adol

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #19 en: Mayo 20, 2014, 05:13:16 am »
Seguimos con el error de creer que necesitamos para su transporte una tarjeta o una licencia federativa especifica y eso no lo exige el Reglamento de Armas para el arco, sino, que en general para todas las armas exige que justifiques el porque la has sacado de casa. De su uso ni hablamos que eso tendria que estar clarisimo.
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #20 en: Marzo 12, 2015, 08:27:48 pm »
Nueva Ley de Castilla la Mancha.
2. Para la práctica de la caza podrán usarse las siguientes armas reglamentadas:
- Las de ánima lisa.
- Las largas rayadas.
- Las armas de captura selectiva que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
- Las lanzas en las modalidades de caza que permitan su uso.

Curiosa y novedosa forma de ponerlo, dejando abierta la posibilidad de la prohibicion de la ballesta y no recortando la forma de propulsion de la flecha, Ahora usamos "armas de captura selectiva" un gran paso para segun que peticiones a la Administracion.
« Última modificación: Marzo 12, 2015, 08:30:00 pm por adol »
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
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Desconectado eduardo

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #21 en: Marzo 12, 2015, 08:42:09 pm »
Pues Robin Hood proscrito por dos veces... Que le vi en la peli disparando dos flechas a la vez con el arco y encima hacía doblete el tío... jjj
Me dispuse a esperar a un macareno que no había dado palabra de acudir...

Desconectado titin

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #22 en: Marzo 13, 2015, 12:40:25 am »
En castilla y león para poder ir de espera te lo tiene que autorizar la junta.
Esta es la ley que lo regula y la caza con arco va a continuación.(estamos a años lus de la comunidad Valenciana)


Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 y 19 respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.
Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.
El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.
Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance
Ley de Caza, la tenencia y uso de armas de fuego se regirá por su legislación específica.

Artículo 3. Arcos.
1. El ejercicio de la caza con estas artes podrá ser realizado mediante las armas autorizadas por la administración competente, siempre que el plan de ordenación cinegética aprobado o la autorización expresa de la administración así lo contemple.
2. El empleo de estas artes estará sometido a las siguientes limitaciones:
a) Los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas:
– Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero.
– Caza menor: 35 libras (15,75 Kg.) a la apertura del arquero.
b) Las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones:
– Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos.
– Para la caza menor queda prohibido el empleo de puntas ojivales usadas para los entrenamientos.
– Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón.

Desconectado Manuel

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #23 en: Julio 29, 2015, 03:29:42 pm »
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.

Desconectado Buhogris

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #24 en: Julio 29, 2015, 04:46:31 pm »
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.

¿Lo cualo?
« Última modificación: Julio 29, 2015, 04:48:11 pm por Buhogris »
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado adol

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #25 en: Julio 29, 2015, 05:11:56 pm »
Ya dije que no tenia muy claro el norte el delegado de la Federacion, lo tiene totalmente perdido, a quien se le ocurre separar en vez de juntar, esto no hay quien lo arregle, igual hago como muchos y tiro la toalla dedicandome solo a mis guarros que son mas inteligentes que muchos. ¿Quien es una entidad privada para decidir si soy cazador con arco o no lo soy frente a la administracion? otra que ha perdido el norte o no lo ha tenido nunca.
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #26 en: Julio 29, 2015, 05:29:23 pm »
Estamos arreglados,cada vez peor.
En vez de ir avanzando vamos para atrás complicandolo todo aún más y de paso pasar por caja para pagar más.
No me extraña Adol que te desanimes
« Última modificación: Julio 29, 2015, 09:23:10 pm por titin »

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #27 en: Julio 29, 2015, 06:31:24 pm »
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.

Manuel me quedao igual que estaba
que cojones es la S Y LA 7ª!
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Desconectado adol

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #28 en: Julio 30, 2015, 05:48:36 am »
La Comunidad de Murcia esta aun fuera de onda en esto de las Licencias de caza y tiene varios tipos segun y con que cazes.  Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez
El arco como arma esta clasificado en el reglamento de armas (al final osea en la cola) en la 7ª categoria apartado 5º como corresponde a su casi nula peligrosidad y pide que solo para el acto de la compra justifiques con que finalidad lo compras, ya que es un arma, y pide que presentes una tarjeta deportiva para ello. Ahora la Comunidad de Murcia se saca de la manga que una tarjeta deportiva que es una tarjeta relativa a un deporte solo es la de la Federacion de caza que te autoriza exclusivamente a participar en las competiciones que realize esa entidad privada que es la Federacion de caza y se olvida que la responsabilidad de justificar unos conocimientos es de la Administracion y frente a ella es donde hay que justificarlos no frente a una entidad privada que no pertenece a la Administracion. Es como si para sacarse la licencia de caza con arma de fuego te examinase la Federacion de caza o cualquier academia y es mas si tengo la Licencia de caza con arma de fuego y me ha examinado la Administracion para ello, como toca, como leches me dice la Federacion de caza que no puedo cazar con arco de muchisima menor categoria y peligrosidad ¿? esto cada vez se entiende menos y no hay por donde cogerlo aparte de ser totalmente ilegal. En las Federaciones de caza se nombra al delegado de caza con arco, en las que lo nombran, aparte de por afinidad al equipo que en ese momento manda, por motivos mas que dispares y eso da como resultado estas cosas...... una pena.
« Última modificación: Julio 30, 2015, 05:52:31 am por adol »
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #29 en: Julio 30, 2015, 10:46:22 am »
Y luego se extrañan de que cada vez haya menos cazadores federados  >:(.Quizas habria que demostrar tambien,tener los conocimientos necesarios para entrar en las federaciones  ::) ::) ::).
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