Esperas al Jabalí


LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA

Autor Tema: LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA  (Leído 57775 veces)

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LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« en: Abril 20, 2014, 07:25:41 pm »
Hay en estos temas legales una cantidad de normas, normillas, dicen, me parece, en tal comunidad...
 Preguntas para Castilla la Mancha y Madrid.
 ¿ Hay que especificar o solicitar de alguna forma en el permiso de esperas por daños que las hacemos con arco ? Se conceden autorizaciones donde dice bien claro "con arma de fuego" La Benemérita me lo recordó en una ocasión.
¿ Durante la caza de temporada debe aparecer en el pase del coto o en su plan cinegetico que cazamos con arco ? La Benemérita, las veces que me ha parado, no me ha puesto inconvenientes por el arco de momento .
« Última modificación: Abril 20, 2014, 08:54:28 pm por adol »
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LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (COMUNIDAD VALENCIANA)
« Respuesta #1 en: Abril 21, 2014, 06:25:20 am »
Comunidad Valenciana.

¿El arco arma legal para cazar?
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana ( http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/14/pdfs/A05148-05164.pdf ) Define la accion de cazar.
Artículo 2 Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.


El arco es un Arma según el Reglamento de armas por lo tanto al no estar prohibido su uso para la caza con el se puede realizar la Accion de Cazar.
Por lo tanto esta autorizada la caza con arco en la definición de cazar de la Ley, tal y como ha ocurrido siempre desde la Ley del 70 de nivel nacional.
No define a la caza con arco como modalidad, pero si distingue entre modalidades deportivas y tradicionales de caza, la caza con arco cumple los requisitos para ser modalidad tradicional de caza y si se la llega a considerar como tal, hay prohibiciones que afectan a las modalidades deportivas que se podrían autorizar para la caza con arco y la ayudarían de forma de acercar la caza con arco a un mayor numero de practicantes.

¿Que tengo que cumplir?
Los mismos requisitos y documentación ( a excepcion de permisos, licencias o tarjetas de armas)  que cualquiera que caze con armas. Y en general la Ley de caza como cualquiera que caze con armas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#c1
En la Orden de Vedas anual se autoriza la caza con arco en las Zonas Comunes (antiguas zonas libres), debiendo de cumplir los requisitos que nos exige en ellas el punto del articulo de las modalidades de caza en las zonas comunes, que suele ser el mismo cada año, aunque hay que mirarlo por si varia.
3.3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:
– Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.
– Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
– Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.
Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.
Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.


En los cotos de caza hay que atenerse a su plan técnico.

Corzo.
En la instrucción para habilitar la caza del corzo en los espacios cinegéticos de la  Comunidad Valenciana ( http://www.cma.gva.es/contenidoHtmlArea/contenido/74710/cas/INSTRUCCION_CAZA_CORZO.pdf )
Se provee de la “posibilidad de restringir su caza durante los primeros quince días de abril exclusivamente a la caza con arco”.

Esperas.
Como es la modalidad mas practicada, vamos a verlo despacio, desde que salio la Orden del jabali ( http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000853/2012&L=1 ) ya se puede cazar sobre cebado a distancia de arco.
La Ley de Caza en su articulo 12 dice:
Artículo 12 Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas
d) La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.


Vamos a desmenuzarlo.
¿Que prohibe este apartado d del articulo 12? La caza o sea la accion de cazar y como ya hemos visto la misma Ley la define:
Artículo 2. Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.

¿En que modalidades? a la espera o en puesto.
¿En donde esta prohibido cazar? en aguaderos o cebaderos artificiales.
¿Desde donde y hasta donde se extiende la prohibicion? se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Con lo que queda claro No se puede cazar sobre el cebadero, ni sobre un circulo de 50 m. a partir de el.
Con lo que nadie, con ningun tipo de arma, puede disparar sobre ese cebadero a ningun animal ni que se ponga a 50 m. o a 100 m. de el. Es lo mismo que si me pusiera en una elevacion de mi coto y matase los animales en el Parque Natural que tengo al lado en el que esta prohibida la caza.
Entonces lo si que se puede hacer es cazar al jabali cuando se aproxime o salga del cebadero siempre que este a mas de 50 m. de el y aquí tenemos las mismas condiciones todos con cualquier arma que le cazemos.
La Orden del jabali puntualiza en su articulo. 7.
Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética.
En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.


Articulo 13 de la Ley de caza ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#a13 ) autoriza a la Conselleria a excluir prohibiciones.
Con lo que ya estamos autorizados a cazar a cualquier distancia y con cualquier arma, lo que incluye a el arma arco, sobre granos o frutos depositados en esas condiciones y siempre que cumplamos esos requisitos.
Buena caza y a disfrutar de los subidones de adrenalina que nos da la proximidad a la pieza y la dificultad, al cazarla con arco.
« Última modificación: Abril 21, 2014, 06:52:52 am por adol »
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La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (CASTILLA LA MANCHA)
« Respuesta #2 en: Abril 21, 2014, 09:34:06 pm »
En Castilla la Mancha tenemos de momento, ya que puede variar por la Ley de vedas que sale cada año o modificaciones a la Ley de Caza.

En la Ley de vedas del 2013.2014 aparece algo sobre el arco y la ballesta.
Orden de 21/05/2013, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014. (DOCM 103/2013, 21/05/2013)
Permite la caza con arco, con ballesta, y la cetrería.
Caza con arco y ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá
poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
c) Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

AGUARDOS
Diario Oficial / AÑO XXXI Núm. 163/ 21 de agosto de 2012 / 26947
Caza nocturna:
No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo aguardos a especies de caza mayor, para lo que se precisará autorización de los Servicios Periféricos Provinciales.
Dicha autorización no será necesaria cuando esta modalidad de caza quede contemplada en el plan técnico aprobado y deberá hacerse de forma expresa en los demás casos. La autorización podrá incluir fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma, todo ello para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar.

CEBADO
Diario Oficial/ AÑO XXX Núm. 161/ 17 de agosto de 2011 /28577
Queda prohibido:
Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, se excluirá como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.”


« Última modificación: Mayo 07, 2014, 11:00:33 pm por Alcarrias »
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #3 en: Abril 21, 2014, 09:46:36 pm »
Perfecto asi vamos recopilando legislacion de diferentes Comunidades y no nos pillara de sorpresa esas diferencias tan grandes entre unas y otras cuando vayamos a hacer esperas a otra Comunidad.
Lo del arma de fuego hay que ir al organo emisor y hacerle ver que asi excluye a otras armas que si que estan autorizadas para cazar en esa Comunidad y que como normalmente ocurre solo es un aprovechar el mismo escrito de siempre sin caer en ese detalle y si por si acaso hay un motivo de mucho peso deberia de prohibirlas a un nivel igual al aprobatorio de ese arma para cazar, no en una autorizacion de esperas.
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #4 en: Abril 21, 2014, 10:08:36 pm »
Si es cierto que en los escritos se olvidan del arco por falta de costumbre, pero los guardias te aplican lo escrito y tienes que estar contento de no salir denunciado. (La denuncia no creo que pueda prosperar, pero es un incordio).
 Pasa en las esperas por daños y en el descaste de zorros en verano. "Que dice el papel que arma de fuego.... que arco no".
¡SERA POSIBLE!
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (COMUNIDAD DE MADRID)
« Respuesta #5 en: Mayo 07, 2014, 10:33:23 pm »
 B.O.C.M. Núm. 166 LUNES 15 DE JULIO DE 2013 Pág. 85
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDLey de vedas Madrid 2013- 2014
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería y de la caza con arco
2. Caza con arco. Para poder cazar con arco en la Comunidad deMadrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del
arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspondiente
tarjeta federativa.
c) Para poder practicar la caza con arco en un coto privado de caza será necesario que
esta práctica esté contemplada en la Resolución por la que se aprueba el correspondiente
Plan de Aprovechamiento Cinegético.
d) Se podrá autorizar la realización de esperas con arco para el jabalí en los cotos o
zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia
suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
CEBADEROS
9. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte de
alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados
por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la
dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores
a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies
migratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluirá como práctica fraudulenta para
atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia
de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios
permitidos para proteger los cultivos u otros bienes. Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.
« Última modificación: Mayo 07, 2014, 11:27:56 pm por Alcarrias »
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LOBACO

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #6 en: Mayo 07, 2014, 11:08:24 pm »
Yo tengo entendido que para cazar con arco en un coto social aunque no esté especificamente aprobado se sobreentiende que puede usarse cualquier arma que sea legal a no ser que los socios lo impidan votando en contra.
Cosa que puede suceder.


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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #7 en: Mayo 07, 2014, 11:27:14 pm »
Esto LOBACO es lo que dicta la ley en Madrid, pero en los temas legales hay tantos vericuetos que puede ser, (un suponer), que la mitad de los cotos de la provincia-región todavía no tengan hecho el "correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético" ni se les pase por la cabeza a los titulares de estos cotos hacerlo hasta que sea "más obligatorio".
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LOBACO

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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #8 en: Mayo 08, 2014, 05:13:04 pm »
Esto LOBACO es lo que dicta la ley en Madrid, pero en los temas legales hay tantos vericuetos que puede ser, (un suponer), que la mitad de los cotos de la provincia-región todavía no tengan hecho el "correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético" ni se les pase por la cabeza a los titulares de estos cotos hacerlo hasta que sea "más obligatorio".


Si te refieres al plan técnico este es obligatorio desde 1997 cuando salió la ley y el reglamento de caza de Castilla- la mancha.


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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #9 en: Mayo 09, 2014, 10:34:08 pm »
Ojala que en la orden de vedas para esta temporada modifiquen la errata que tienen o alguno de Madrid haga una reclamacion para que subsanen el error. No pone el reglamento tarjeta federativa sino tarjeta deportiva y ademas eso no tiene nada que ver con el acto de cazar , es en el acto de compra y que leches pinta en una Orden de Vedas como me compro el arco, lo que no se vea en España no se ve en ningun otro pais.
Hay Comunidades que tienen un cacao mental tan inmenso que crean una modalidad de caza por el tipo de arma utilizada y encima piden que se contemple en el Plan Tecnico de los cotos cuando ni ellas mismas han considerado esa "modalidad de caza con arco" en su Ley de caza, Pais.
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #10 en: Mayo 11, 2014, 11:52:59 am »
Decía LOBACO.
Si te refieres al plan técnico este es obligatorio desde 1997 cuando salió la ley y el reglamento de caza de Castilla- la mancha.

Dejo un enlace de una página dónde se explica como se hace un plan técnico de caza, por si alguno se quiere entretener un rato.
http://gestioncinegetica.wordpress.com/plan-tecnico-de-caza/
« Última modificación: Mayo 11, 2014, 11:54:32 am por Alcarrias »
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #11 en: Mayo 11, 2014, 02:15:25 pm »
Ojala que en la orden de vedas para esta temporada modifiquen la errata que tienen o alguno de Madrid haga una reclamacion para que subsanen el error. No pone el reglamento tarjeta federativa sino tarjeta deportiva y ademas eso no tiene nada que ver con el acto de cazar , es en el acto de compra y que leches pinta en una Orden de Vedas como me compro el arco, lo que no se vea en España no se ve en ningun otro pais.
Hay Comunidades que tienen un cacao mental tan inmenso que crean una modalidad de caza por el tipo de arma utilizada y encima piden que se contemple en el Plan Tecnico de los cotos cuando ni ellas mismas han considerado esa "modalidad de caza con arco" en su Ley de caza, Pais.
Me imagino que en Madrid habrá una federación de tiro con arco y dentro de ella la sección de caza con arco. Su preocupación tendrán para organizar este batiburrillo un poco, hacer sus cursos T.2 , cobrar sus licencias y salir a tirar unas flechas a la Sierra con licencia federativa y curso T-2. (Supongo que tendrán licencia de caza y seguro).
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #12 en: Mayo 11, 2014, 05:00:00 pm »
No hay seccion de caza con arco en la Federacion de Tiro con Arco ( REFETA ) mas bien lo contrario. La que tiene delegados y vocales de caza con arco es la Federacion de Caza y lo tiene no por la gran cantidad de federados ( en Valencia andaremos por siete) si no por que es un sector que debe de estar representado en la Federacion de Caza.
Las Ordenes de vedas las hace la Conselleria eso si antes de emitirla se reune el Consejo de Caza en el que esta representada la Federacion de Caza, otra cosa es que la Conselleria de paso a sus propuestas reflejandolas en la Orden de Vedas de esa temporada.
El curso para obtener la T-2 estaba bien (yo la tengo) lo que causaba polemica y no era acertado bajo mi punto de vista era lo que pretendian hacer con la T-2, ahora ya no existe ese curso para la gran mayoria, creo que como se transgiverso en alguna Comunidad la utilidad de la T-2 se tiene que seguir dando en ellas para poder cazar con arco.
Lo de darle exclusividad a la tarjeta federativa de lo que es una tarjeta deportiva es de la REFETA y se ha extendido a todos los que quieren oir campanas en vez de interesarse realmente por lo que tienen entre manos, que es un arma y parece que el saber que obligaciones contraen al poseerla, no es cosa importante para ellos.
Lo que deberia ser imposible de producirse es una errata de ese calibre en una Orden que encima cita el articulo del reglamento y ni se lo lee.
Artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Las Ordenes de vedas segun el Reglamento de la Ley de Caza del 70 deben de:
-Fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas.
-Hacer mención especial de las especies que deban protegerse, por considerarlas de interés científico, en vías de extinción, en fase de aclimatación, beneficiosas para la agricultura, crías o hembras de aquellas que tengan un señalado valor cinegético, o que estén incluidas en convenios internacionales suscritos por el Estado español.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-d506-1971.t4.html#a25
No decir como me compro mi arma.
« Última modificación: Mayo 11, 2014, 05:15:15 pm por adol »
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #13 en: Mayo 11, 2014, 06:53:05 pm »
Gracias por aclararnos las cosas Adol.
Curiosidades de las leyes de vedas, por ejemplo en Alava 2013-2014:
Se prohibe cebar a las piezas de caza mayor en temporada de caza, excepto para la caza con arco. ;D ;D 
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones, incrementando la proporción de animales adultos, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad. :o :o
« Última modificación: Mayo 11, 2014, 07:05:24 pm por Alcarrias »
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Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
« Respuesta #14 en: Mayo 12, 2014, 12:56:01 am »
Se nota que en Alava han hecho diversos estudios cientificos sobre el jabali, y como la piramide esta truncada, esas medidas ayudan mucho a tener una poblacion mas equilibrada. Aparte de mas sana y abundante. Ojala nos concienciaramos de que esas medidas son necesarias y las llevasemos a cabo sin tener que imponernoslas.
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

 

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