En castilla y león para poder ir de espera te lo tiene que autorizar la junta.
Esta es la ley que lo regula y la caza con arco va a continuación.(estamos a años lus de la comunidad Valenciana)
Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 y 19 respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.
Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.
El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.
Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance
Ley de Caza, la tenencia y uso de armas de fuego se regirá por su legislación específica.
Artículo 3. Arcos.
1. El ejercicio de la caza con estas artes podrá ser realizado mediante las armas autorizadas por la administración competente, siempre que el plan de ordenación cinegética aprobado o la autorización expresa de la administración así lo contemple.
2. El empleo de estas artes estará sometido a las siguientes limitaciones:
a) Los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas:
– Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero.
– Caza menor: 35 libras (15,75 Kg.) a la apertura del arquero.
b) Las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones:
– Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos.
– Para la caza menor queda prohibido el empleo de puntas ojivales usadas para los entrenamientos.
– Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón.