La prohibicion parte del Convenio de Berna hecho en La ciudad de Berna el 19 de septiembre de 1979 y se ratifico por España en el año 1986 sin hacer ninguna reserva .
Lo ratificaron estos paises República Federal deAlemania, Austria.... . .CEE ..Dinamarca España .Finlandia ," Italia ..Uechtenstein ' .Luxemburgo .. .. .Noruega .Paises Bajos .Portugal .Reino Unido .Suecia .Suiza Turquía
En el Anexo IV Medios y metodos de caza y otras formas de explotacion prohibidos en Mamiteros prohibe "Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplficador de imagen electrónico. para tiro nocturno"
Un dispositivo de mira tiene que llevar cruceta o elemento de punteria con lo que todos los visores que cumplan con los otros requisitos estan prohibidos, solo por ese hecho. Otra cosa es que en la Leyes Autonomicas como semos españolitos, pongan su impronta en vez de copiar y pegar lo ratificado por España.
Adol, lamento no estar de acuerdo en absoluto contigo.
Resulta que ese Convenio de Berna que mencionas se publicó en el BOE el 1 de octubre de 1986 y muchas cosas de él han sido posteriormente modificadas o anuladas.
De hecho, es un Convenio que nunca se ha convertido en Ley ni en Directiva Comunitaria por lo que su cumplimiento (acatamiento) es más simbólico que un hecho jurídico vinculante para los particulares. Un Convenio es un acuerdo pero no es una Ley que obligue a sus ciudadanos.
En España hay vigente una Ley de caza nacional (de 1970) y unos reglamentos de caza autonómicos (algunos con auténticos disparates) que se renuevan anualmente.
He de recordarte lo que dicen el artículo 50 y 51 de la Ley de Caza que la propia Guardia Civil se salta a la torera y que, si me toca, iré a saco:
Artículo 50 Comisos
1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que fuere ocupada.
A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines.
2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como pruebas de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de 1.000 pesetas por cada uno de estos animales.
Artículo 51 Retirada de armas
1. La retirada del arma sólo se verificará por la autoridad o sus agentes en los casos que específicamente establezca el Reglamento, contra recibo y para su inmediato depósito en el puesto de la Guardia Civil que corresponda.
La negativa a entregar el arma, en el supuesto previsto en el apartado anterior, por el cazador cuando sea requerido al efecto, podrá ser considerada como constitutiva del delito previsto en el artículo 237 del Código Penal.
2. Firme la sentencia absolutoria, la autoridad jurisdiccional competente acordará la devolución gratuita de las armas, si no lo hubiere dispuesto con anterioridad. Si la sentencia fuere condenatoria por delito, el Juez decidirá sobre el comiso del arma o autorizará la devolución previo pago de un rescate de 2.500 pesetas en papel de pagos al Estado. Los condenados por falta podrán obtener la devolución del arma previo pago, en la misma forma, de 1.000 pesetas. Tratándose de sanciones administrativas, la devolución de las armas será gratuita, en el caso de infracciones leves, y previo pago de un rescate de 500 pesetas en los demás. Si fueran varias las armas retiradas, el pago del rescate se hará por cada una de ellas.
3. A las armas decomisadas y a las no rescatadas se les dará el destino establecido en el artículo 48 del Código Penal.
Resumiendo: si no estás en el puesto, con el equipo montado y con carne muerta, no tienen derecho a decomisar nada, aunque lo hacen, pero eso se llama prevaricar y le puede costar una inhabilitación al Guardia.
Hay que saberlo, echarle dos cojones y plantarle cara al "agente" que no se sabe la Ley pero es "autoridad" (por las narices).
Hasta donde yo sé, el 99% de lo que decomisan se devuelve a los pocos meses por las razones que te digo, aunque te cuesta un abogado, varios recursos y el disgusto de no capar al que te ha hecho polvo.