Como vale más algo escrito -y más si es en un Diario Oficial- que
mil palabros, te recomiendo que lleves encima una fotocopia de la Orden de Vedas de la temporada en curso.
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/05/30/pdf/2014_7218.pdf&tipo=rutaDocmEn concreto, la de esta temporada para el arco y la ballesta, dice lo siguiente :
Artículo 4. Caza con arco o ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco o ballesta deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22
milímetros.
c) Quedan prohibidas las puntas en forma de arpón.
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
Por cierto, esto de las puntas
con forma de arpón creo que induce a malas interpretaciones (para nuestra desgracia) y por mi parte intentaré hacer lo posible para que sea corregida esta redacción