Adol,
sin ánimo ninguno de entrar en un debate legal (que son interminables, parciales y sólo dirimibles mediante sentencia del tribunal supremo, y mejor nos callamos de como nos fue la última vez con ellos
) y sin ánimo de hacer de abogado del diablo. Sí ya sé que me deshago en disculpas pero parece que estoy "del otro lado". En mí opinión el "podrá posponerse" de la orden no se puede interpretar sin lugar a dudas que se puede portar armas en el cobro, así OTRO FALLO DE LA ORDEN, está claro que no se puede rastrear un jabalí herido con las manos desnudas... Si bien dándole vueltas al tema, creo que lo más lógico ante la falta de especificidad de la orden será pedir la modificación de la resolución del plan técnico de caza en esos términos.
También aplicando el siempre retorcido "derecho supletorio" el artículo 24 de la ley del 70 en su apartado dos reza:
"
2. El cazador que hiera a una pieza de caza mayor o menor en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla. Cuando el predio ajeno estuviera cercado o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente, quienes señalarán la técnica del cobro de la pieza en lo que se refiere a armas, perros y acompañantes. El que se negara a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida."Entiendo con esto, aunque no estemos en predio ajeno, que se trata de un terreno sometido a régimen cinegético especial (coto) y es ajeno en cuanto a que no estamos autorizados a portar armas durante el día en movimiento -recordemos que las esperas no tienen horario- por lo que si tenemos un permiso del titular del aprovechamiento, que podría estar incluido o, más bien debería estarlo, en el permiso de las esperas y se especifican las condiciones y los medios en cuanto a armas, perros y acompañantes PARA EL COBRO... también estamos dentro de la ley. De hecho creo que es el primer paso, ahora que reflexiono un poco sobre ello, lo pienso implantar.
Como hemos comentado difícilmente podrán aplicar la orden del jabalí al tema del control de los caminos puesto que en ningún lado especifica que tenga que haber "vigilantes", ni vigilantes desarmados. Yo siempre recomiendo el coche cruzado en mitad pero de una forma u otra lo que es cierto es que por falta de base jurídica que tenga, la denuncia te la puedes llevar hasta por acudir con calcetines rosas con corazoncitos (
que por otra parte debería ser infracción. ) con el disgusto que eso implica, como mínimo. Por otra parte está el tema de si se puede imputar al "encargado responsable" (PARA MÍ EL MAYOR ERROR DE LA ORDEN FUE PONER "responsable") por imprudencia estaríamos, y por favor que me corrijan los juristas que yo soy algo flojo en esto, en un supuesto "culposo" con lo que hasta los seguros se podrían lavar las manos. Revisando con un poco de tiempo la ley de protección no sé sería aplicable, puede que tampoco.
Supongo que ha habido cierta evolución por lo que han visto los agentes del SEPRONA (que no será poco), cuando yo asistí al curso no se hablaba en esos extremos.. Tampoco sé exactamente como la propia federación, organizadora del curso, no defiende posturas o al menos se pronuncia mediante informes jurídicos o solicita informes a la administración o hace lo que sea que pueda hacer o nos llama para protestar en masa o se van a .... mejor me callo de como se podrían invertir los recursos que ahí sí que me enciendo
. Volviendo al tema quizás lo que hace falta es una modificación de la orden, que aclare dudas y términos tras un rodaje en que yo creo que se han visto todas las deficiencias.
Pd. no puedo acabar el post sin mencionar lo bonito de la redacción de la ley de 1970,
que buena, qué bonita y que texto más cuidado
Disculpad el rollo.
Anillo1