A ver si soy capaz de aclarar lo que nos esta pasando con la vision nocturna para el disparo nocturno.
Todo parte de el Convenio de Berna del año 1979 que prohibe entre otras en su
Anejo IV
Medios y metodos de caza y otras formas de explotacion prohibidos Mamiferos.
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Fuentes luminosas artificiales.
Dispositivos para iluminar los blancos.
Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electronico para tiro nocturno.
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En el año 1979 sonaba muy mal la vision nocturna y los dispositivos para iluminar los blancos cosas muy temidas por usarse por el Ejercito de USA en la guerra reciente de Vietnam y creyendo que serian devastadores en la caza, como ocurrio en la guerra, se adelantaron asi sin ningun conocimiento de causa a su posible uso en la caza de mamiferos.
España ratifico este convenio el 13 de mayo de 1986 (BOE n.235 de 1/10/1986) con solo dos reservas. Por esos años llego el primer visor nocturno para armas ligeras al Ejercito español, con lo que se seguia sin tener la mas minima experiencia con estos aparatos y menos en la caza.
Los dispositivos para iluminar los blancos hacen tambien referencia a terminologia militar y son los que iluminan un blanco para que un artefacto autoguiado incida sobre el.
Algo tan sencillo como la transcripcion literal de los puntos del convenio ratificado a nuestras Leyes de Caza se ha convertido en ellas en unos juegos de palabras que muchas veces ni se entienden y la mayoria da lugar a interpretaciones.
¿Cual es el verdadero fin del convenio?.
Articulo 1.
1. El presente convenio tiene como objeto garantizar la conservacion de la flora y de la fauna silvestres y de sus habitat naturales concretamente de las especies y de los habitat cuya conservacion requiere la cooperacion de varios estados y fomentar esa cooperacion.
2. Se concede una especial atencion a las especies amenazadas de extincion y vulnerables, incluidas las especies migratorias.
Debido a este fin las Leyes de Caza españolas se reservan por motivos especiales extraordinarios el dejar en suspenso estas prohibiciones del anejo IV como es el caso del jabali por daños o por accidentes, como muchas Comunidades ya han hecho con las Fuentes luminosas artificiales por motivos mayoritariamente de seguridad. Que por cierto llegan tarde en muchas Comunidades, pues para distinguir a que se le tira ya no son utiles, solo lo son para distinguir a las personas que son las unicas que se quedan petrificadas al recibir el fogonazo de luz, pues los animales salen mayoritariamente de estampida sean jabalis u otras especies cinegeticas o no, con lo que confundirse de especie esta a la orden del dia y en las Autonomias que aun no las han autorizado ni hablemos.
De los Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electronico para tiro nocturno. Hubo una Autonomia que con muy buen criterio los autorizo previa solicitud, yo he hecho esperas en un coto que los tenia autorizados, pero cerro la espita en cuanto recibio una avalancha de solicitudes, en lugar de lo logico plantearse el por que de esta avalancha y solicitar informes a los cotos que tenian autorizado su uso y asi ver porque esa olla a presion de necesidad de su uso en lugar de cerrar su espita.
¿Es logico que se nos prohiba que matemos jabalinas seguidas de crias y que a su vez se nos prohiba el poder utilizar los medios adecuados para ello?
¿Que se nos oblige en el Plan Tecnico del coto que hagamos caza de gestion sin medios?
¿Que se nos obligue a que no nos equivoquemos de especie en la oscuridad de la noche?
¿Que esten aplicando al jabali las prohibiciones de un Convenio para especies vulnerables y se este costatando que su explosion demografica y territorial esta siendo imposible de controlar y ademas esta especie causa daños y accidentes?
¿Que cuando a la guarderia de la Administracion la obligan a ejercer las funciones de los cazadores, lo primero que haga la Administracion es dotarles de esos medios prohibidos?
Asi de incongruentes son los tratamientos que se dan a la caza del jabali por la noche en todas las Autonomias. Pero tenemos que tener muy claro que el uso de miras (por lo tanto aparatos con cruceta)…........……………. para el tiro nocturno esta por ahora totalmente prohibido para la caza, como hay cotos que si tienen esa autorizacion y legalmente no se le pueden pedir los datos al forero que pregunta y porque de estos aparatos solo esta prohibido su uso en la caza, en el foro hablamos de ellos. Esperemos que se vea su necesidad para las esperas, que creo que tambien en el foro se ve que somos un colectivo de cazadores responsables y comprometidos.